07/05/03    

06/05/03 – SE REVOCA LA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA MERCEDES MUNDO VISIÓN S.R.L. PARA SUMINISTRAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN PARA ABONADOS EN PUEBLO PALMAR

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la cual solícita se le revoque a la empresa "Mercedes Mundo Visión S.R.L.", la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 543/ 992 de 2 de junio de 1992.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se autorizó a dicha empresa, a suministrar el Servicio de Televisión para Abonados en la localidad Pueblo Palmar, del departamento de Soriano.-

CONSIDERANDO: I) que la referida permisionaria mantiene una deuda con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que asciende a la suma de U$S 7.404,00 (dólares americanos siete mil cuatrocientos cuatro con 00/100) al 5 de junio de 2001, cifra que se retrotrae al año 1996.-

II) que pese a las múltiples gestiones realizadas, refinanciaciones y facilidades de pago concedidas y al tiempo transcurrido, «Mercedes Mundo Visión SR.L», ha incumplido todas las obligaciones contraídas.-

III) que por la Resolución de la referida Unidad Reguladora 93/01 de 23 de agosto de 2001, se intimó el pago de esa suma, más multas y recargos por concepto de utilización de frecuencias radioeléctricas, con plazo de diez días, bajo apercibimiento de revocar el servicio e iniciar las acciones judiciales.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 349/90 de 7 de agosto de 1990, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Revócase la autorización otorgada a la empresa "Mercedes Mundo Visión S.R.L", para suministrar el servicio de Televisión para Abonados, en la localidad Pueblo Palmar del departamento de Soriano, debido a incumplimientos reiterados en el pago de los adeudos que mantiene con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, sin perjuicio de proceder a la ejecución judicial por los montos respectivos.-

2do.- Facúltese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a realizar un llamado público a interesados en prestar el Servicio de Televisión para Abonados en dicha localidad.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.