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       07/05/03    
      
       
      06/05/03 – SE AUTORIZA
      EL TRASLADO DE LA EMISORA CW 148 RADIO UNIVERSO DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA 
      VISTO: las presentes
      actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones, da cuenta de la gestión promovida por el señor Juan
      Hebert Brañas Brañas, permisionario de CW 148 «Radio Universo», para
      trasladar la planta emisora desde su actual ubicación, al km. 234.500 de
      la Ruta 9, en la localidad de 19 de Abril del departamento de Rocha.- 
      RESULTANDO: I) que
      por la Resolución del Poder Ejecutivo 12/997 de 10 de enero de 1997, se
      autorizó al gestionante el uso de la frecuencia AM 1480 Khz., en la
      ciudad de Castillos del departamento de Rocha, para suministrar el
      servicio de radiodifusión- 
      II) que la Dirección
      Nacional de Comunicaciones, por la Resolución 255/997 de fecha 26 de
      agosto de 1997, autorizó que el permisionario operara en forma precaria
      desde la ciudad de Castillos, en virtud que no reunía las condiciones
      técnicas requeridas por aquel organismo y en especial, porque la densidad
      de población del lugar era superior al 2%.- 
      CONSIDERANDO: que no
      existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto desde el punto de
      vista técnico como jurídico, por cuanto el traslado solicitado se ajusta
      a los parámetros técnicos oportunamente autorizados y no implica una
      variación del área de servicio de la estación radiodifusora.- 
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17296 del 21 de
      febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.- Autorízase al
      señor Juan Hebert Brañas Brañas, permisionario de CW 148 «Radio
      Universo» que opera en la frecuencia 1480 Khz., en la ciudad de Castillos
      del departamento de Rocha, para trasladar la planta emisora desde su
      actual ubicación, al km. 234500 de la Ruta 9, en la localidad de 19 de
      Abril del mismo departamento.- 
      2do.- Determínase
      que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera interferencias
      perjudiciales a otros servicios radio eléctricos ya instalados en la
      zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar las medidas
      necesarias para su eliminación. Previo a reiniciar las emisiones con la
      potencia autorizada, deberá solicitar la correspondiente inspección
      verificativa- 
      3ro.- Establécese
      que una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá
      informar tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección técnica
      habilitante.- 
      4to.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
      a sus efectos. Cumplido, archívese. 
       
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