07/05/03    

06/05/03 – SE AUTORIZA EL TRASLADO DE LA EMISORA CW 148 RADIO UNIVERSO DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la gestión promovida por el señor Juan Hebert Brañas Brañas, permisionario de CW 148 «Radio Universo», para trasladar la planta emisora desde su actual ubicación, al km. 234.500 de la Ruta 9, en la localidad de 19 de Abril del departamento de Rocha.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 12/997 de 10 de enero de 1997, se autorizó al gestionante el uso de la frecuencia AM 1480 Khz., en la ciudad de Castillos del departamento de Rocha, para suministrar el servicio de radiodifusión-

II) que la Dirección Nacional de Comunicaciones, por la Resolución 255/997 de fecha 26 de agosto de 1997, autorizó que el permisionario operara en forma precaria desde la ciudad de Castillos, en virtud que no reunía las condiciones técnicas requeridas por aquel organismo y en especial, porque la densidad de población del lugar era superior al 2%.-

CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, por cuanto el traslado solicitado se ajusta a los parámetros técnicos oportunamente autorizados y no implica una variación del área de servicio de la estación radiodifusora.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17296 del 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase al señor Juan Hebert Brañas Brañas, permisionario de CW 148 «Radio Universo» que opera en la frecuencia 1480 Khz., en la ciudad de Castillos del departamento de Rocha, para trasladar la planta emisora desde su actual ubicación, al km. 234500 de la Ruta 9, en la localidad de 19 de Abril del mismo departamento.-

2do.- Determínase que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera interferencias perjudiciales a otros servicios radio eléctricos ya instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar las medidas necesarias para su eliminación. Previo a reiniciar las emisiones con la potencia autorizada, deberá solicitar la correspondiente inspección verificativa-

3ro.- Establécese que una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá informar tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección técnica habilitante.-

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.