07/05/03
06/05/03 – SE AUTORIZA
EL TRASLADO DE LA EMISORA CW 148 RADIO UNIVERSO DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA
VISTO: las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, da cuenta de la gestión promovida por el señor Juan
Hebert Brañas Brañas, permisionario de CW 148 «Radio Universo», para
trasladar la planta emisora desde su actual ubicación, al km. 234.500 de
la Ruta 9, en la localidad de 19 de Abril del departamento de Rocha.-
RESULTANDO: I) que
por la Resolución del Poder Ejecutivo 12/997 de 10 de enero de 1997, se
autorizó al gestionante el uso de la frecuencia AM 1480 Khz., en la
ciudad de Castillos del departamento de Rocha, para suministrar el
servicio de radiodifusión-
II) que la Dirección
Nacional de Comunicaciones, por la Resolución 255/997 de fecha 26 de
agosto de 1997, autorizó que el permisionario operara en forma precaria
desde la ciudad de Castillos, en virtud que no reunía las condiciones
técnicas requeridas por aquel organismo y en especial, porque la densidad
de población del lugar era superior al 2%.-
CONSIDERANDO: que no
existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto desde el punto de
vista técnico como jurídico, por cuanto el traslado solicitado se ajusta
a los parámetros técnicos oportunamente autorizados y no implica una
variación del área de servicio de la estación radiodifusora.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17296 del 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase al
señor Juan Hebert Brañas Brañas, permisionario de CW 148 «Radio
Universo» que opera en la frecuencia 1480 Khz., en la ciudad de Castillos
del departamento de Rocha, para trasladar la planta emisora desde su
actual ubicación, al km. 234500 de la Ruta 9, en la localidad de 19 de
Abril del mismo departamento.-
2do.- Determínase
que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radio eléctricos ya instalados en la
zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar las medidas
necesarias para su eliminación. Previo a reiniciar las emisiones con la
potencia autorizada, deberá solicitar la correspondiente inspección
verificativa-
3ro.- Establécese
que una vez instalada la planta emisora en la nueva ubicación, deberá
informar tal extremo a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección técnica
habilitante.-
4to.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
a sus efectos. Cumplido, archívese.
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