07/05/03
06/05/03 – MULTA A LA
EMPRESA MONTECON S.A.
VISTO: las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, solicita la aplicación de una multa de 40 U.R., (cuarenta
Unidades Reajustables) a la empresa "MONTECON S.A.", por la
instalación y operación de estaciones concentradoras de tráfico en su
sistema inalámbrico de transmisiones de datos sin contar con la previa
autorización.-
RESULTANDO: que de
los procedimientos inspectivos practicados surgió que la empresa
"MONTECON S.A.", procedió a la instalación y operación de un
sistema inalámbrico de transmisiones de datos sin la previa
autorización-
CONSIDERANDO: I) que
corresponde sancionar a la empresa "MONTECON S.A.", por la falta
cometida.-
II) que conferida a la
administra- da la vista reglamentaria prevista por el artículo 76 del
Decreto 5001991 de 27 de setiembre de 1991, no compareció a su
evacuación-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Aplicase a la
empresa "MONTECON S.A.", una multa consistente en UR. 40
(cuarenta unidades reajustables) por la instalación y operación de
estaciones concentrado ras de tráfico en su sistema inalámbrico de
transmisión de datos sin contar con la debida autorización.-
2do.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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