07/05/03    

06/05/03 – MULTA A LA EMPRESA MONTECON S.A. 

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, solicita la aplicación de una multa de 40 U.R., (cuarenta Unidades Reajustables) a la empresa "MONTECON S.A.", por la instalación y operación de estaciones concentradoras de tráfico en su sistema inalámbrico de transmisiones de datos sin contar con la previa autorización.-

RESULTANDO: que de los procedimientos inspectivos practicados surgió que la empresa "MONTECON S.A.", procedió a la instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisiones de datos sin la previa autorización-

CONSIDERANDO: I) que corresponde sancionar a la empresa "MONTECON S.A.", por la falta cometida.-

II) que conferida a la administra- da la vista reglamentaria prevista por el artículo 76 del Decreto 5001991 de 27 de setiembre de 1991, no compareció a su evacuación-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Aplicase a la empresa "MONTECON S.A.", una multa consistente en UR. 40 (cuarenta unidades reajustables) por la instalación y operación de estaciones concentrado ras de tráfico en su sistema inalámbrico de transmisión de datos sin contar con la debida autorización.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-