07/05/03
06/05/03 – MULTA A LA
EMPRESA CARGAS Y SERVICIOS
S.A.
VISTO: las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, solicita la aplicación a la empresa "CARGAS Y
SERVICIOS S.A.", de una multa de 30 U.R, (treinta Unidades
Reajustables) por operar un sistema de radiocomunicaciones en condiciones
diferentes a las autorizadas-
RESULTANDO: que de
los procedimientos inspectivos practicados surgió que la empresa
"CARGAS y SERVICIOS S.A.", introdujo modificaciones en su
sistema de radiocomunicaciones sin gestionar la previa autorización de la
mencionada Unidad.-
CONSIDERANDO: I) que
corresponde sancionar a la empresa "CARGAS Y SERVICIOS S.A.",
por la falta cometida.-
II) que conferida a la
administrada la vista reglamentaria prevista por el artículo 76 del
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, no compareció a su
evacuación-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17-296 de fecha 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del
Ministerio de Defensa Nacional
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro- Aplícase a la
empresa "CARGAS Y SERVICIOS S-A-", una multa de 30 U.R (treinta
Unidades Reajustables) por operar un sistema de radiocomunicaciones, en
condiciones diferentes a las autorizadas.-
2do.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
a sus efectos. Cumplido, archívese.
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