07/05/03    

06/05/03 – MULTA A LA EMPRESA  CARGAS Y SERVICIOS S.A.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, solicita la aplicación a la empresa "CARGAS Y SERVICIOS S.A.", de una multa de 30 U.R, (treinta Unidades Reajustables) por operar un sistema de radiocomunicaciones en condiciones diferentes a las autorizadas-

RESULTANDO: que de los procedimientos inspectivos practicados surgió que la empresa "CARGAS y SERVICIOS S.A.", introdujo modificaciones en su sistema de radiocomunicaciones sin gestionar la previa autorización de la mencionada Unidad.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde sancionar a la empresa "CARGAS Y SERVICIOS S.A.", por la falta cometida.-

II) que conferida a la administrada la vista reglamentaria prevista por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, no compareció a su evacuación-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17-296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por las Asesorías Letradas de dicha Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro- Aplícase a la empresa "CARGAS Y SERVICIOS S-A-", una multa de 30 U.R (treinta Unidades Reajustables) por operar un sistema de radiocomunicaciones, en condiciones diferentes a las autorizadas.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. a sus efectos. Cumplido, archívese.