06/05/03
07/05/03
– SE OTORGA CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A COMACO REFRACTARIOS S.R.L.
VISTO:
la
gestión promovida por COMACO REFRACTARIOS S.R.L., tendiente a la
obtención del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR un yacimiento de
arcilla refractaria en la 7a
Sección Catastral del Departamento de Durazno
RESULTANDO:
I) se
ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de
Minería
II)
se
solicitó servidumbre minera por Asunto 302/01
III)
se
ha otorgado la Autorización Ambiental Previa por parte del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
CONSIDERANDO:
que
corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al haberse
cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los artículos 100 y
104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley N° 16.466 de 19 de
enero de 1994
ATENTO:
a
lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Otórgase
a COMACO REFRACTARIOS S.R.L., el título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR
por el plazo de 20 años, respecto de un yacimiento de arcilla
refractaria, en un área de 30 hás. 3400 m2,
afectando totalmente los padrones 4806 en 1 há. 4800 m2
y 6721 en 3 hás. 6400 m2
y parcialmente los padrones 5709 en 2 hás. 6900 m2;
8223 en 13 hás. 5700 m2
y 8359 en 8 hás. 9600 m2,
en la 7a
Sección Catastral del Departamento de Durazno
2°.-
La
Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina a
la concesionaria, en los términos previstos por el artículo 107 del
Código de Minería
3°.-
Notifíquese,
comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.-
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