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       06/05/03    
      
       
      07/05/03
      – SE PRORROGA CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN DE DEPÓSITO EN EL PUERTO DE
      MONTEVIDEO A RILCOMAR S.A.
      
       
      VISTO:
      la
      solicitud formulada ante la Administración Nacional de Puertos por parte
      de la firma RILCOMAR S.A., a
      fin de prorrogar el permiso de
      explotación del Depósito N°2 del Puerto de Montevideo 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que
      dicha firma usufructúa el espacio precitado según autorización otorgada
      por el Poder Ejecutivo el 23
      de diciembre de 1997, derivado
      del llamado a Licitación
      Pública N° III/97 formulado por dicha Administración
      
       
      II)
      Que
      por Resolución de Directorio N°634/3.268 de 18
      de diciembre de 2002, la citada
      Administración resolvió otorgar supeditado a la aprobación del Poder
      Ejecutivo, la prórroga de concesión del Depósito en cuestión y en
      las nuevas condiciones que allí se indican 
      
       
      III)
      Que
      han tomado intervención al respecto en la órbita del Ministerio de
      Transporte y
      Obras Públicas, la Asesoría
      Técnica en Asuntos Portuarios y su Departamento Letrada, expidiéndose esas oficinas favorablemente al
      requerimiento de tal Administración, para que se apruebe estos autos por
      parte del Poder Ejecutivo
      
       
      IV)
      Que
      asimismo existe intervención del Tribunal de Cuentas de
      la República (Oficina Central
      -Carpeta N°176.233) 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo establecido en la Ley N°16.246
      de 8 de abril de 1992 (Ley de
      Puertos) y su
      Decreto Reglamentario N°412/992 de 1° de setiembre
      de 1992 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Apruébase la prórroga de
      concesión para la explotación del Depósito N°2 del
      Puerto de Montevideo por parte de la
      firma RILCOMAR S.A., según Resolución del Directorio de la
      Administración Nacional de Puertos
      N°634/3.268 de 18 de diciembre
      de 2002, en las
      condiciones que rigieron el llamado
      original y en los términos económicos y
      plazo que se indican en la precitada resolución
      
       
      2°.-
      Comuníquese y vuelva
      a la referida Administración, a sus efectos.-
        
       
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