06/05/03    

07/05/03 – ADQUISICIÓN Y DONACIÓN DE FRAZADAS A DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES EN LA PROVINCIA DE SANTA FÉ, REPÚBLICA ARGENTINA

VISTO: que el desborde del Río Salado, en la Provincia de Santa Fé, República Argentina, causado por intensas precipitaciones provocó la evacuación de más de 100.000 personas, la muerte de cómo mínimo 16 personas y daños incalculables en dicha Provincia;

CONSIDERANDO: I) que ante la situación que padece la República Argentina es pertinente solidarizarse con los pobladores de dicha Provincia, afectados tan severamente y apoyarlos materialmente con el aporte del Estado en Ayuda Humanitaria que posibilite aliviar la situación que viven;

II) que es imprescindible que dicha Ayuda Humanitaria llegue a sus destinatarios en los plazos más breves posibles, por lo que es imperativo realizar una compra directa;

III) que la Empresa Industrializadora de Lanas Cerro Largo S.A. (BRYNE S.A.), que disponía de stocks para entrega inmediata cotizó la venta de 2.000 frazadas escocesas a U$S 13.00 (dólares estadounidenses trece) cada una por un monto de U$S 26.000 (dólares estadounidenses veintiséis mil) -impuestos incluidos-.

IV) que la adquisición de referencia está comprendida en lo que establece el artículo 27 Literal "R" de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;

V) que el Tribunal de Cuentas no formuló observaciones;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 15 del TOCAF 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Presidencia de la República a adquirir 2.000 (dos mil) frazadas escocesas a la Empresa Industrializadora de Lanas Cerro Largo (BRYNE S.A.) por un monto de U$S 26.000 (dólares estadounidenses veintiséis mil) -impuestos incluidos- acorde a lo previsto en el artículo 27 literal "R" de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

2°.- Donar las 2.000 (dos mil) frazadas citadas en el numeral anterior a la Provincia de Santa Fé, República Argentina.

3°.- La Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias coordinará el envío de esta Ayuda Humanitaria a la Provincia de Santa Fé en la República Argentina.

4°.- Reintegrar al Ejército Nacional, responsable del traslado de las frazadas entre Montevideo y Fray Bentos, el combustible, lubricantes y gastos en que por tal causa deban incurrir.

5°.- Las erogaciones emergentes de la presente resolución se atenderán con cargo a la partida dispuesta por el artículo 15, numeral 3° del TOCAF 1996.

6°.- Comuníquese y dese cuenta a la Asamblea General.-