06/05/03
07/05/03
– ADQUISICIÓN Y DONACIÓN DE FRAZADAS A DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES
EN LA PROVINCIA DE SANTA FÉ, REPÚBLICA ARGENTINA
VISTO:
que
el desborde del Río Salado, en la Provincia de Santa Fé, República
Argentina, causado por intensas precipitaciones provocó la evacuación de
más de 100.000 personas, la muerte de cómo mínimo 16 personas y daños
incalculables en dicha Provincia;
CONSIDERANDO:
I) que
ante la situación que padece la República Argentina es pertinente
solidarizarse con los pobladores de dicha Provincia, afectados tan
severamente y apoyarlos materialmente con el aporte del Estado en Ayuda
Humanitaria que posibilite aliviar la situación que viven;
II)
que
es imprescindible que dicha Ayuda Humanitaria llegue a sus destinatarios
en los plazos más breves posibles, por lo que es imperativo realizar una
compra directa;
III)
que
la Empresa Industrializadora de Lanas Cerro Largo S.A. (BRYNE S.A.), que
disponía de stocks para entrega inmediata cotizó la venta de 2.000
frazadas escocesas a U$S 13.00 (dólares estadounidenses trece) cada una
por un monto de U$S 26.000 (dólares estadounidenses veintiséis mil)
-impuestos incluidos-.
IV)
que
la adquisición de referencia está comprendida en lo que establece el
artículo 27 Literal "R" de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero
de 2001;
V)
que
el Tribunal de Cuentas no formuló observaciones;
ATENTO:
a
lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 15 del TOCAF
1996;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Autorízase
a la Presidencia de la República a adquirir 2.000 (dos mil) frazadas
escocesas a la Empresa Industrializadora de Lanas Cerro Largo (BRYNE S.A.)
por un monto de U$S 26.000 (dólares estadounidenses veintiséis mil)
-impuestos incluidos- acorde a lo previsto en el artículo 27 literal
"R" de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
2°.-
Donar
las 2.000 (dos mil) frazadas citadas en el numeral anterior a la Provincia
de Santa Fé, República Argentina.
3°.-
La
Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de
Emergencias coordinará el envío de esta Ayuda Humanitaria a la Provincia
de Santa Fé en la República Argentina.
4°.-
Reintegrar
al Ejército Nacional, responsable del traslado de las frazadas entre
Montevideo y Fray Bentos, el combustible, lubricantes y gastos en que por
tal causa deban incurrir.
5°.-
Las
erogaciones emergentes de la presente resolución se atenderán con cargo
a la partida dispuesta por el artículo 15, numeral 3° del TOCAF 1996.
6°.-
Comuníquese
y dese cuenta a la Asamblea General.-
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