06/05/03    

07/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de Antiretrovirales por un valor de U$S 377.088,95 (trescientos setenta y siete mil ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 95/100).

RESULTANDO: que los referidos bienes fueron adquiridos por la Secretaría Estado gestionante a la Organización Panamericana de la Salud.

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los Antiretrovirales que se detallan en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 377.088,95 (trescientos setenta y siete mil ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 95/100), a importar por el Ministerio de Salud pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3º) Comuníquese y archívese.