06/05/03
07/05/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL M.S.P.
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de Antiretrovirales por un valor de U$S 377.088,95
(trescientos setenta y siete mil ochenta y ocho dólares de los Estados
Unidos de América con 95/100).
RESULTANDO:
que los referidos bienes fueron adquiridos por la Secretaría Estado
gestionante a la Organización Panamericana de la Salud.
CONSIDERANDO:
I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no
existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.
II) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO: a lo informado
por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que los Antiretrovirales que se detallan en listado adjunto,
que forma parte de la presente Resolución, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 377.088,95 (trescientos setenta y siete mil ochenta
y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 95/100), a importar
por el Ministerio de Salud pública, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) La
presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.
3º) Comuníquese
y archívese.
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