06/05/03
07/05/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD - MTOP
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en
la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de durmientes de madera dura.
RESULTANDO: I) que los bienes fueron
adquiridos mediante Licitación Pública N° 35/01 y adjudicados por
Resolución de la Administración de Ferrocarriles del Estado de 30 de
enero de 2002.
II) que el artículo 150° de la Ley
N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, dispuso la transferencia de la
Administración de Ferrocarriles del Estado, al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, asimismo, por Decreto N° 501/002, de 30 de diciembre de
2002, cometió a la referida Secretaría de Estado, la administración y
gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional
que incluye la línea férrea y aquellas vías férreas auxiliares a la
línea y otras instalaciones fijas que permitan la circulación de los
trenes.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que surge del
acto administrativo de adjudicación, que dentro de las oferentes no
comparecieron empresas nacionales, por lo que la situación de obrados se
encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Decreto N°
333/001, de 21 de agosto de 2001.
III) que la presente
gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que los bienes a importar por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, cuyo
listado adjunto forma parte de la presente Resolución, por un valor de
U$S 522.381,oo (dólares de los Estados Unidos de América quinientos
veintidós mil trescientos ochenta y uno), dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º) La importación
estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.
3º) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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