06/05/03    

07/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - MTOP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de durmientes de madera dura.

RESULTANDO: I) que los bienes fueron adquiridos mediante Licitación Pública N° 35/01 y adjudicados por Resolución de la Administración de Ferrocarriles del Estado de 30 de enero de 2002.

II) que el artículo 150° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, dispuso la transferencia de la Administración de Ferrocarriles del Estado, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, asimismo, por Decreto N° 501/002, de 30 de diciembre de 2002, cometió a la referida Secretaría de Estado, la administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional que incluye la línea férrea y aquellas vías férreas auxiliares a la línea y otras instalaciones fijas que permitan la circulación de los trenes.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que surge del acto administrativo de adjudicación, que dentro de las oferentes no comparecieron empresas nacionales, por lo que la situación de obrados se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.

III) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los bienes a importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, cuyo listado adjunto forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 522.381,oo (dólares de los Estados Unidos de América quinientos veintidós mil trescientos ochenta y uno), dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.