06/05/03    

07/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

VISTO: la gestión promovida por el Fondo Nacional de Recursos, en la que solicita exoneración de tributos a la importación de dispositivos para ser incorporados en el organismo humano.

RESULTANDO: I) que la Comisión Honoraria Administradora está procurando reducir los costos de los actos médicos bajo su cobertura.

II) que, a esos efectos, ha proyectado importar directamente implementos médico-quirúrgicos a más bajo precio, solicitando las exoneraciones correspondientes.

III) que asimismo manifiesta, que con la exoneración solicitada, no sólo se beneficiaría a los pacientes afiliados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (I.A.M.C.), al poder continuar usufructuando servicios de alta calidad, sino que un porcentaje de la misma sería recuperada por el Estado al disminuirse el costo de los actos médicos que paga por los pacientes del Ministerio de Salud Pública.

CONSIDERANDO: I) que el Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 16.343, de 24 de diciembre de 1992 es una persona pública no estatal, administrada por una Comisión Honoraria Administradora, la que determina las afecciones y técnicas de Medicina Altamente Especializada que serán cubiertas financieramente por el Fondo.

II) que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de exonerar del pago de recargos e Imaduni, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del Decreto Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.

III) que por lo expuesto, en la especie, corresponde acceder a la exoneración de la Tasa Global Arancelaria.

ATENTO: a lo informado por las Asesorías Jurídica y Macroeconómica y Financiera y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase al Fondo Nacional de Recursos exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de un implante coclear N24M, Docupack del Implante, Procesador N24 y Docupack del procesador, estuche de accesorios y cable N24, por un valor CIF/Montevideo, de U$S 12.515,oo (doce mil quinientos quince dólares de los Estados Unidos de América).

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.