06/05/03
07/05/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS
VISTO: la
gestión promovida por el Fondo Nacional de Recursos, en la que solicita
exoneración de tributos a la importación de dispositivos para ser
incorporados en el organismo humano.
RESULTANDO:
I) que la Comisión Honoraria Administradora está procurando reducir
los costos de los actos médicos bajo su cobertura.
II) que,
a esos efectos, ha proyectado importar directamente implementos
médico-quirúrgicos a más bajo precio, solicitando las exoneraciones
correspondientes.
III) que
asimismo manifiesta, que con la exoneración solicitada, no sólo se
beneficiaría a los pacientes afiliados a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva (I.A.M.C.), al poder continuar usufructuando servicios
de alta calidad, sino que un porcentaje de la misma sería recuperada por
el Estado al disminuirse el costo de los actos médicos que paga por los
pacientes del Ministerio de Salud Pública.
CONSIDERANDO:
I) que el Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley 16.343, de 24 de diciembre de 1992 es una persona pública no estatal,
administrada por una Comisión Honoraria Administradora, la que determina
las afecciones y técnicas de Medicina Altamente Especializada que serán
cubiertas financieramente por el Fondo.
II) que
el Poder Ejecutivo tiene la potestad de exonerar del pago de recargos e
Imaduni, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del Decreto Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.
III) que
por lo expuesto, en la especie, corresponde acceder a la exoneración de
la Tasa Global Arancelaria.
ATENTO: a
lo informado por las Asesorías Jurídica y Macroeconómica y Financiera y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase al Fondo Nacional de Recursos exonerado del pago de la Tasa
Global Arancelaria, en ocasión de la importación de un implante coclear
N24M, Docupack del Implante, Procesador N24 y Docupack del procesador,
estuche de accesorios y cable N24, por un valor CIF/Montevideo, de U$S
12.515,oo (doce mil quinientos quince dólares de los Estados Unidos de
América).
2º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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