06/05/03    

07/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN  DE LA FUNDACIÓN ADM –UNIVERSIDAD DE LA EMPRESA-

VISTO: la gestión promovida por la Fundación ADM -Universidad de la Empresa- en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.

RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de agosto de 1998, encontrándose inscripta en el Registro de Instituciones Culturales de la Dirección de Educación, creado por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que la peticionante es una institución dedicada a la enseñanza a nivel técnico, terciario y universitario.

III) que los bienes a importar son equipos de computación y un proyector multimedia, que serán destinados al desarrollo de las actividades docentes de la gestionante.

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la Fundación ADM -Universidad de la Empresa- exonerada de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de veinte equipos de computación y un proyector multimedia MP7640i, por un valor total CIF/Zona Franca de U$S 17.546,56 (diecisiete mil quinientos cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 56/100).

2º) Los bienes que se menciona precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3º) Comuníquese, notifíquese, archívese.