06/05/03    

07/05/03 – EXONERACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES A LA ASOCIACIÓN CIVIL “GENERAL CONFERENCE CORPORATION OF SEVENTH DAY ADVENTISTS SOUTH AMERICAN DIVISIÓN”

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "General Conference Corporation of Seventh Day Adventists South American División", en la que solicita exoneración de impuestos nacionales.

RESULTANDO: I) que la peticionante es una asociación no gubernamental sin fines de lucro, reconocida como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por Resolución de 17 de abril de 1972 y por consiguiente amparada por el Decreto Nº 334/970, de 14 de julio de 1970.

II) que el objeto principal de la asociación gestionante es difundir y predicar los conocimientos morales y religiosos cristianos por todo el mundo a través de iglesias, organizaciones, editoriales, instituciones médicas o de salud, instituciones educativas, publicaciones, agencias misioneras y todo otro método apropiado y disponible para el avance de tales fines y el cumplimiento de los propósitos que tiendan hacia ellos.

CONSIDERANDO: que, la institución gestionante, por su naturaleza, se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 448° y 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la asociación civil "General Conference Corporation of Seventh Day Adventists South American División".

2º) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

3º) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales respectivos.

4º) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.