06/05/03
07/05/03 –
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES A LA ASOCIACIÓN CIVIL “GENERAL
CONFERENCE CORPORATION OF SEVENTH DAY ADVENTISTS SOUTH AMERICAN DIVISIÓN”
VISTO: la
gestión promovida por la asociación civil "General Conference
Corporation of Seventh Day Adventists South American División", en
la que solicita exoneración de impuestos nacionales.
RESULTANDO:
I) que la peticionante es una asociación no gubernamental sin fines
de lucro, reconocida como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
por Resolución de 17 de abril de 1972 y por consiguiente amparada por el
Decreto Nº 334/970, de 14 de julio de 1970.
II) que el objeto principal de la
asociación gestionante es difundir y predicar los conocimientos morales y
religiosos cristianos por todo el mundo a través de iglesias,
organizaciones, editoriales, instituciones médicas o de salud,
instituciones educativas, publicaciones, agencias misioneras y todo otro
método apropiado y disponible para el avance de tales fines y el
cumplimiento de los propósitos que tiendan hacia ellos.
CONSIDERANDO: que, la institución
gestionante, por su naturaleza, se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996.
ATENTO: a lo
informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos
448° y 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase
exonerada de Impuestos Nacionales a la asociación civil "General
Conference Corporation of Seventh Day Adventists South American
División".
2º) La exoneración
dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos
que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la
referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la
necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el
cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el
artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
3º) En cuanto a la declaración de
exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla
ante los Gobiernos Departamentales respectivos.
4º)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.
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