06/05/03
07/05/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AL IMPLANTADO
COCLEAR
VISTO: la
gestión promovida por la Asociación de Apoyo al Implantado Coclear, en
la que solicita la declaración de exoneración tributaria para la
importación de prótesis auditivas, pilas y repuestos.
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una entidad sin fines de lucro, que procura
apoyar a los implantados cocleares para reinsertarse en la sociedad, con
capacidad auditiva, asistiendo a las familias que tengan niños en
condiciones de ser implantados, promoviendo en todo el país el desarrollo
de implantes.
II) que
se encuentra en trámite ante el Ministerio de Educación y Cultura el
reconocimiento de su personería jurídica.
III) que
los referidos bienes se destinarán a la implantación a niños y adultos
y para mantener un stock de repuestos para procurar que los implantados no
experimenten retrasos en su rehabilitación.
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos o
inválidos.
II) que
el artículo 58° de la Ley N° 16.095, de 26 de octubre de 1989, facultó
al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la totalidad de los derechos
arancelarios a las importaciones de prótesis para ser utilizados por los
discapacitados.
III) que
el Decreto N° 373/993, de 21 de julio de 1993 exonera de la Tasa Global
Arancelaria a esas importaciones.
ATENTO: a
lo informado por la División Técnico Fiscal y las Asesorías Jurídica y
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase a la Asociación de Apoyo al Implantado Coclear exonerada del
pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Extraordinarios de
Aduana, aplicable en ocasión de la importación de los bienes detallados
en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un
valor total CIF/Montevideo de U$S 313.871,91 (trescientos trece mil
ochocientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con
91/100).
2º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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