06/05/03    

07/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AL IMPLANTADO COCLEAR

VISTO: la gestión promovida por la Asociación de Apoyo al Implantado Coclear, en la que solicita la declaración de exoneración tributaria para la importación de prótesis auditivas, pilas y repuestos.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una entidad sin fines de lucro, que procura apoyar a los implantados cocleares para reinsertarse en la sociedad, con capacidad auditiva, asistiendo a las familias que tengan niños en condiciones de ser implantados, promoviendo en todo el país el desarrollo de implantes.

II) que se encuentra en trámite ante el Ministerio de Educación y Cultura el reconocimiento de su personería jurídica.

III) que los referidos bienes se destinarán a la implantación a niños y adultos y para mantener un stock de repuestos para procurar que los implantados no experimenten retrasos en su rehabilitación.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos o inválidos.

II) que el artículo 58° de la Ley N° 16.095, de 26 de octubre de 1989, facultó al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la totalidad de los derechos arancelarios a las importaciones de prótesis para ser utilizados por los discapacitados.

III) que el Decreto N° 373/993, de 21 de julio de 1993 exonera de la Tasa Global Arancelaria a esas importaciones.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y las Asesorías Jurídica y Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la Asociación de Apoyo al Implantado Coclear exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Extraordinarios de Aduana, aplicable en ocasión de la importación de los bienes detallados en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 313.871,91 (trescientos trece mil ochocientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 91/100).

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.