06/05/03    

07/05/03 – SE AUTORIZA A “MALORI CORPORATION S.A.” A MODIFICAR PORCENTAJE DEL PERSONAL CONSTITUIDO POR CIUDADANOS URUGUAYOS.

VISTO: la gestión promovida por la firma "Malori Corporation S.A." usuaria directa de Zona Franca de Montevideo S.A., por la que solicita autorización para reducir el porcentaje del personal constituido por ciudadanos uruguayos, a que refiere el artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una compañía de servicios financieros que desarrolla su actividad en Uruguay.

II) que solicita aumentar la plantilla de funcionarios extranjeros del 25% al 33,33%.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 establece que: "Las usuarias de las zonas francas emplearán en las actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta Ley les acuerda".

II) que en el párrafo siguiente de la referida norma se agrega: "En casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a desarrollar y razones de interés general".

III) que de acuerdo a lo expuesto, se estima que, en la especie, se configuran los requisitos necesarios para proceder a autorizar la reducción del porcentaje de personal constituido por ciudadanos uruguayos, hasta un 66,66%.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Comercio y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Autorízase a la firma "Malori Corporation S.A." usuaria directa de Zona Franca de Montevideo S.A. , a modificar el porcentaje del personal uruguayos registrado en su plantilla de empleados, la que quedará integrada por un 33,33% (treinta y tres con 33/100 por ciento) de empleados de nacionalidad extranjera y un 66,66% (sesenta y seis con 66/100 por ciento) de empleados ciudadanos uruguayos.

2º) Establécese que el plazo de vigencia de la presente autorización será de 12 (doce) meses.

3º) Comuníquese, notifíquese, archívese.