06/05/03
07/05/03 –
SE AUTORIZA A “MALORI CORPORATION S.A.” A MODIFICAR PORCENTAJE DEL
PERSONAL CONSTITUIDO POR CIUDADANOS URUGUAYOS.
VISTO: la
gestión promovida por la firma "Malori Corporation S.A."
usuaria directa de Zona Franca de Montevideo S.A., por la que solicita
autorización para reducir el porcentaje del personal constituido por
ciudadanos uruguayos, a que refiere el artículo 18° de la Ley N°
15.921, de 17 de diciembre de 1987.
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una compañía de servicios financieros que
desarrolla su actividad en Uruguay.
II) que
solicita aumentar la plantilla de funcionarios extranjeros del 25% al
33,33%.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de
1987 establece que: "Las usuarias de las zonas francas emplearán en
las actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de 75% de
personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin
de poder mantener su calidad de tales y las exoneraciones tributarias,
franquicias, beneficios y derechos que esta Ley les acuerda".
II) que
en el párrafo siguiente de la referida norma se agrega: "En casos
excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido previa autorización
del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la
actividad a desarrollar y razones de interés general".
III) que
de acuerdo a lo expuesto, se estima que, en la especie, se configuran los
requisitos necesarios para proceder a autorizar la reducción del
porcentaje de personal constituido por ciudadanos uruguayos, hasta un
66,66%.
ATENTO: a
lo informado por la Dirección General de Comercio y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Autorízase a la firma "Malori Corporation S.A." usuaria directa
de Zona Franca de Montevideo S.A. , a modificar el porcentaje del personal
uruguayos registrado en su plantilla de empleados, la que quedará
integrada por un 33,33% (treinta y tres con 33/100 por ciento) de
empleados de nacionalidad extranjera y un 66,66% (sesenta y seis con
66/100 por ciento) de empleados ciudadanos uruguayos.
2º)
Establécese que el plazo de vigencia de la presente autorización será
de 12 (doce) meses.
3º)
Comuníquese, notifíquese, archívese.
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