14/05/03
13/05/03 – SE
ESTABLECE HORARIO DE OFICINA Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN DEL MEF
VISTO: lo dispuesto
por el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que
por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al
público que regirá para las oficinas de la Administración Central a
partir del 10 de marzo de 2003;
II) que al amparo de
lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto, la Tesorería
General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas solicita
mantener el horario de verano de atención al público de 11: 15 a 16:30
horas por razones de funcionamiento y relación con los Bancos,
fundamentalmente con el Banco República Oriental del Uruguay, siendo
menester la coincidencia de horarios;
CONSIDERANDO: que
corresponde acceder a lo solicitados por razones de buena administración;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la
Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del Decreto N°
90/003 de 10 de marzo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Actuando en Consejo de
Ministros
RESUELVE
1º.- Establécese
que el horario de oficina de la Tesorería General de la Nación del
Ministerio de Economía y Finanzas será de 11:00 a 17:15 horas y de
atención al público de 11:15 a 16:30 horas.
2º.- Comuníquese,
notifíquese, etc.
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