14/05/03    

13/05/03 – SE ESTABLECE HORARIO DE OFICINA Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEL MEF

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al público que regirá para las oficinas de la Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;

II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto, la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas solicita mantener el horario de verano de atención al público de 11: 15 a 16:30 horas por razones de funcionamiento y relación con los Bancos, fundamentalmente con el Banco República Oriental del Uruguay, siendo menester la coincidencia de horarios;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitados por razones de buena administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003; 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

 RESUELVE

1º.- Establécese que el horario de oficina de la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas será de 11:00 a 17:15 horas y de atención al público de 11:15 a 16:30 horas.

2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.