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       14/05/03    
      
       
      13/05/03 – SE
      ESTABLECE HORARIO DE OFICINA Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA TESORERÍA
      GENERAL DE LA NACIÓN DEL MEF 
      VISTO: lo dispuesto
      por el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003; 
      RESULTANDO: I) que
      por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al
      público que regirá para las oficinas de la Administración Central a
      partir del 10 de marzo de 2003; 
      II) que al amparo de
      lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto, la Tesorería
      General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas solicita
      mantener el horario de verano de atención al público de 11: 15 a 16:30
      horas por razones de funcionamiento y relación con los Bancos,
      fundamentalmente con el Banco República Oriental del Uruguay, siendo
      menester la coincidencia de horarios; 
      CONSIDERANDO: que
      corresponde acceder a lo solicitados por razones de buena administración; 
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del
      Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la
      Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del Decreto N°
      90/003 de 10 de marzo de 2003;  
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA
      
       
      Actuando en Consejo de
      Ministros
      
       
       RESUELVE 
      1º.- Establécese
      que el horario de oficina de la Tesorería General de la Nación del
      Ministerio de Economía y Finanzas será de 11:00 a 17:15 horas y de
      atención al público de 11:15 a 16:30 horas. 
      2º.- Comuníquese,
      notifíquese, etc. 
       
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