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13/05/03 -
EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DEL CLUB DE GOLF DEL
URUGUAY
VISTO: la gestión promovida
por el Club de Golf del Uruguay, en la que se solicita importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, cinco máquinas de cultivar
césped.
RESULTANDO: I) que
la asociación civil gestionante es una entidad deportiva con personería
jurídica reconocida y estatutos sociales debidamente aprobados.
II) que los bienes
de referencia serán destinados al equipamiento y mejoramiento de los
servicios que presta la Institución.
CONSIDERANDO: I) que
conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30
de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o
federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que
gocen de personería jurídica.
II) que por lo
expuesto corresponde la exoneración de la Tasa Global Arancelaria,
declarar que la importación precitada está exonerada de la Tasa Global
Arancelaria, el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor
Agregado, las Tasas Consulares, la Comisión sobre Importaciones, la Tasa
de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase al
Club de Golf del Uruguay, exonerado de la Tasa Global Arancelaria, el
Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, las Tasas
Consulares, la Comisión sobre Importaciones, la Tasa de Servicios
Extraordinarios, la Tasa de Servicios Automatizados y el Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en ocasión de la
importación cinco máquinas de cultivar césped por un valor total CIF
Montevideo de U$S 3.706.20 (tres mil setecientos seis dólares de los
Estados Unidos de América con 20/100)
2º) Los bienes que
se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.
3º) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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