14/05/03
13/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
IMPORTACIÓN DEL CLUB DE GOLF DEL URUGUAY
VISTO: la gestión
promovida por el Club de Golf del Uruguay, en la que se solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diez
bicicletas Spinner Pro Schwinn.
RESULTANDO: I) que
la asociación civil gestionante es una entidad deportiva con personería
jurídica reconocida y estatutos sociales debidamente aprobados.
II) que los bienes
de referencia serán destinados al equipamiento y mejoramiento de los
servicios que presta la Institución.
CONSIDERANDO: I) que
conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30
de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o
federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que
gocen de personería jurídica.
II) que por lo
expuesto corresponde la exoneración de la Tasa Global Arancelaria,
declarar que la importación precitada está exonerada de la Tasa Global
Arancelaria, el Impuesto Específico Interno, el Impuesto
al Valor Agregado, las Tasas Consulares, la Comisión sobre Importaciones,
la Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase al Club de Golf del Uruguay, exonerado de la Tasa Global
Arancelaria, el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor
Agregado, las Tasas Consulares, la Comisión sobre Importaciones, la Tasa
de Servicios Extraordinarios, la Tasa de Servicios Automatizados y el
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en
ocasión de la importación diez bicicletas Spinner Pro Schwinn por un
valor total CIF Montevideo de U$S 8.202,50 (ocho mil doscientos dos
dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) .
2º) Los bienes que
se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
diez años a partir de la fecha de introducción definitiva al
país.
3º) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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