14/05/03    

13/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL CLUB DE GOLF DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por el Club de Golf del Uruguay, en la que se solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diez bicicletas Spinner Pro Schwinn.

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante es una entidad deportiva con personería jurídica reconocida y estatutos sociales debidamente aprobados.

II) que los bienes de referencia serán destinados al equipamiento y mejoramiento de los servicios que presta la Institución.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que por lo expuesto corresponde la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, declarar que la importación precitada está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, las Tasas Consulares, la Comisión sobre Importaciones, la Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase al Club de Golf del Uruguay, exonerado de la Tasa Global Arancelaria, el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, las Tasas Consulares, la Comisión sobre Importaciones, la Tasa de Servicios Extraordinarios, la Tasa de Servicios Automatizados y el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en ocasión de la importación diez bicicletas Spinner Pro Schwinn por un valor total CIF Montevideo de U$S 8.202,50 (ocho mil doscientos dos dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) .

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de introducción definitiva al país.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.