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       14/05/03    
      
       
      13/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA
      IMPORTACIÓN DEL CLUB DE GOLF DEL URUGUAY 
      VISTO: la gestión
      promovida por el Club de Golf del Uruguay, en la que se solicita
      importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diez
      bicicletas Spinner Pro Schwinn. 
      RESULTANDO: I) que
      la asociación civil gestionante es una entidad deportiva con personería
      jurídica reconocida y estatutos sociales debidamente aprobados. 
      II) que los bienes
      de referencia serán destinados al equipamiento y mejoramiento de los
      servicios que presta la Institución. 
      CONSIDERANDO: I) que
      conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30
      de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o
      federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que
      gocen de personería jurídica. 
      II) que por lo
      expuesto corresponde la exoneración de la Tasa Global Arancelaria,
      declarar que la importación precitada está exonerada de la Tasa Global
      Arancelaria, el Impuesto Específico Interno, el Impuesto
      al Valor Agregado, las Tasas Consulares, la Comisión sobre Importaciones,
      la Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social.
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
      Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
      450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º)
      Declárase al Club de Golf del Uruguay, exonerado de la Tasa Global
      Arancelaria, el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor
      Agregado, las Tasas Consulares, la Comisión sobre Importaciones, la Tasa
      de Servicios Extraordinarios, la Tasa de Servicios Automatizados y el
      Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en
      ocasión de la importación diez bicicletas Spinner Pro Schwinn por un
      valor total CIF Montevideo de U$S 8.202,50 (ocho mil doscientos dos
      dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) .
      
       
      2º) Los bienes que
      se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de
      diez años a partir de la fecha de introducción definitiva al
      país. 
      3º) Comuníquese,
      notifíquese y archívese. 
       
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