14/05/03    

13/05/03 – SE AUTORIZA REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS EN LA U.E. 006 “MUSEOS NACIONALES DE HISTORIA NATURAL Y ANTROPOLOGÍA”

VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Museos Nacionales de Historia Natural y Antropología", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder Ejecutivo N° 17/998 de 22 de enero de 1998.

II) que la ex Unidad Ejecutora 005 "Museo Nacional de Historia Natural" ha presentado la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.

II) que los artículos 725,726 y 727 de la Ley N° 16.736 citada y el Decreto reglamentario N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y su correspondiente reasignación.

III) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor responsabilidad y especialización.

IV) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de personal.

V) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta resolución.

VI) que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos correspondientes a ejercicios anteriores.

VII) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CE.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de Implantación de la estructura organizativa. VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) APRUÉBASE como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 006, “Museo Nacional de Historia Natural y Antropología”. provenientes de la ex Unidad Ejecutora 005 "Museo Nacional de Historia Natural" del inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", reconocidas al 31 de diciembre de 1999, la suma anual de $ 64.809 (pesos uruguayos sesenta y cuatro mil ochocientos nueve), a valores de esa fecha, que corresponden a la financiación 1.1 "Rentas Generales".

Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 45.366 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y seis), a valores del 31 de diciembre de 1999, a partir del 1º de enero de 2000, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y  montos que se detallan a continuación:

CONCEPTO

OBJETO DEL GASTO

IMPORTE

1) Mayor responsabilidad y esp. Ref. del Estado

042.090

$ 19.858

2) Tareas de similar responsabilidad

047.002

$ 14.894

3) Sueldo anual complementario

059

$ 2.896

4) Aporte patronal sistema seguridad social

081

$ 7.341

5) Otros aportes patronales sobre retribuciones

082

$ 377

El crédito correspondiente al Objeto del gasto 047.002 "Tareas de similar responsabilidad", se asignará a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la Unidad organizativa respectiva. El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997.

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.

2º) AUTORÍZASE el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el numeral 1º y que corresponden a ejercicios anteriores con cargo al Objeto del Gasto 091 “Retribuciones de Ejercicios Anteriores”, de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente resolución.

3º) COMUNÍQUESE. Una vez cumplido, archívese.