14/05/03
13/05/03 – SE AUTORIZA
REASIGNACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS EN LA U.E. 006 “MUSEOS
NACIONALES DE HISTORIA NATURAL Y ANTROPOLOGÍA”
VISTO: lo dispuesto
en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes de la Ley N° 16.736
de 5 de enero de 1996.
RESULTANDO: I) que
en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la reformulación
de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Museos
Nacionales de Historia Natural y Antropología", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder
Ejecutivo N° 17/998 de 22 de enero de 1998.
II) que la ex Unidad
Ejecutora 005 "Museo Nacional de Historia Natural" ha presentado
la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las
economías generadas como consecuencia de la reformulación de su
estructura organizativa.
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 713 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, autoriza a
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa.
II) que los
artículos 725,726 y 727 de la Ley N° 16.736 citada y el Decreto
reglamentario N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación.
III) que las
economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales,
tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán
destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor
responsabilidad y especialización.
IV) que la
reasignación de los recursos de las economías resultantes de la
reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la
Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal.
V) que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley N° 16.736 de
5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la Unidad
Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a
los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares
los funcionarios a la fecha de vigencia de esta resolución.
VI) que es necesario
autorizar el pago de haberes retroactivos correspondientes a ejercicios
anteriores.
VII) que el proyecto
de reasignación de economías presentado ha sido analizado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CE.P.R.E.), el que ha entendido que
cumple con los objetivos de racionalización perseguidos y con etapas
previstas en el Plan de Implantación de la estructura organizativa. VIII)
que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para Reforma del
Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a las normas citadas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE como
economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 006, “Museo
Nacional de Historia Natural
y Antropología”. provenientes de la ex Unidad Ejecutora 005 "Museo
Nacional de Historia Natural" del inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", reconocidas al 31 de diciembre de 1999, la
suma anual de $ 64.809 (pesos uruguayos sesenta y cuatro mil ochocientos
nueve), a valores de esa fecha, que corresponden a la financiación 1.1
"Rentas Generales".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 45.366 (pesos
uruguayos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y seis), a valores del
31 de diciembre de 1999, a partir del 1º de enero de 2000, los que se
incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para
sueldos, en los destinos y montos
que se detallan a continuación:
CONCEPTO
|
OBJETO DEL GASTO
|
IMPORTE
|
1)
Mayor responsabilidad y esp. Ref. del Estado
|
042.090
|
$
19.858
|
2)
Tareas de similar responsabilidad
|
047.002
|
$
14.894
|
3)
Sueldo anual complementario
|
059
|
$
2.896
|
4)
Aporte patronal sistema seguridad social
|
081
|
$
7.341
|
5)
Otros aportes patronales sobre retribuciones
|
082
|
$
377
|
El crédito correspondiente al Objeto del gasto 047.002 "Tareas de
similar responsabilidad", se asignará a los funcionarios que ocupen
cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la Unidad
organizativa respectiva. El reconocimiento de las economías a
reasignar y su habilitación como crédito permanente, deberá ajustarse
al proceso previsto en el Decreto N° 468/997.
La financiación del
incremento que las retribuciones previstas en la presente Resolución
generen en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de
otras disposiciones legales y reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad
Ejecutora, para lo cual se efectuarán las transposiciones
correspondientes.
2º) AUTORÍZASE el
pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el numeral 1º y que
corresponden a ejercicios anteriores con cargo al Objeto del Gasto 091 “Retribuciones
de Ejercicios Anteriores”, de conformidad con un Plan de Pagos que se
ajuste a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado,
elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.
La Contaduría General de
la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la
aplicación de la presente resolución.
3º) COMUNÍQUESE.
Una vez cumplido, archívese.
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