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       14/05/03    
      
       
      13/05/03 –
      AUTORIZACIÓN PARA LA ESCRITURACIÓN A FAVOR DEL COMANDO GENERAL DE LA
      ARMADA-PREFECTURA NACIONAL NAVAL  
      VISTO: la gestión
      promovida por el Comando General de la Armada para el otorgamiento de la
      escritura traslativa de dominio respecto del padrón 3954(p) fracción b
      de acuerdo al plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Leopoldo
      Weinberger, de setiembre de 2000- 
      RESULTANDO: I) que
      la citada fracción que consta de una superficie de cuatrocientos
      cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cinco decí- metros
      cuadrados (452m2, 55dm2) en el plano antes indicado. el cual ha sido
      aprobado por la Intendencia Municipal de Canelones el 31 de octubre de
      2001 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada
      de Pando, con el número 10680 el 5 de julio de 2002, ha sido ocupada y
      cercada por la Prefectura Nacional de la Floresta, habiéndose ejercido
      actos de dominio por más de 50 años a vista y paciencia de los vecinos
      de la zona.- 
      II) que según titulo de
      compraventa y modo tradición, la señora Giuliana Nobili, casada en
      únicas nupcias con Joaquín Rial, adquirió de Balneario La Floresta
      Sociedad Anónima, la propiedad y posesión plena del solar de terreno
      baldío, conocido como "Cañadón de Prefectura". de la
      vigésima tercera Sección Judicial, Paraje Balneario La Floresta, zona
      urbana, padrón 3954, con una superficie de 2196,98 metros cuadrados,
      según escritura que el 13 de agosto de 1994 autorizó el Escribano Mario
      César Telechea De Armas, cuya primera copia se inscribió en el Registro
      Local de Traslaciones de Dominio de Pando con el número 3261. folio 4108
      del libro 116.- 
      III) que por escritura que
      el 27 de setiembre de 1997, autorizó el citado Escribano, se ratificó y
      rectificó la escritura relacionada en el numeral anterior especialmente
      en cuanto a la denominación correcta de la parte enajenante como
      "Balnearios de La Floresta Sociedad Anónima, (en
      liquidación)". La primera copia de dicha escritura se inscribió en
      el Registro respectivo con el número 9389 año 1997.- 
      IV) que según Convenio
      Transaccional homologado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
      tercer turno de Pando, en autos caratulaldos "Parisi y otros contra/
      Balneario La Floresta S.A. y otros, Daños y Perjuicios" Ficha
      1135/97 las partes acuerdan escriturar a favor del Ministerio de Defensa
      Nacional (Prefectura Nacional Naval), la fracción de referencia.- 
      CONSIDERANDO: I) que
      es necesario se de cumplimiento a lo establecido en el citado Convenio
      homologado judicialmente.- 
      II) que se dio
      intervención previa al Tribunal de Cuentas de la República.- 
      III) que se deberá
      designar representante del Ministerio de Defensa Nacional-Comando General
      de la Armada, para la firma de la documentación respectiva.- 
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Notarial del
      Ministerio de Defensa Nacional.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.- Autorízase la
      escrituración a favor del Comando General de la Armada-Prefectura
      Nacional Naval, del padrón 3954(p) fracción b de acuerdo al plano de
      mensura del Ingeniero Agrimensor Leopoldo Weinberger, de setiembre de 2000
      el cual ha sido aprobado por la Intendencia Municipal de Canelones el 31
      de octubre de 2001 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro,
      Oficina Delegada de Pando, con el número 10680, que consta de una
      superficie de cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta
      y cinco decímetros cuadrados (452m2,55dm2), de acuerdo a lo establecido
      en el Convenio Transaccional homologado en sede judicial.- 
      2do.- Designase
      representante del Ministerio de Nacional- Comando General de la Armada,
      para la firma de la documentación respectiva, al señor Jefe de la
      Circunscripción del Río de la Plata.- 
      3ro.- Publíquese,
      comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y, luego de efectuada
      la enajenación, a la Escribanía de Gobierno y Hacienda y pase al Comando
      General de la Armada a sus efectos. Oportunamente, archívese.- 
       
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