14/05/03    

13/05/03 – AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES EN “MELO TV CABLE S.R.L.”

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la cual da cuenta de la gestión realizada por los señores Rubén Darlo y Jorge Darlo Lucas Navarrete, para que se autorice la cesión de la totalidad de las acciones del señor Jorge Darlo Lucas Navarrete, a favor del primero de los peticionantes en la empresa permisionaria del servicio de televisión para abonados, "MELO TV CABLE S.R.L.".-

RESULTANDO: que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993, 252/996 de 26 de marzo de 1996, 136/997 de 25 de febrero de 1997 y 214/998 de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la referida empresa a suministrar el servicio de televisión para abonados, por un sistema alámbrico (cable coaxial) en la ciudad de Melo y en las localidades de Fraile Muerto, Isidoro Noblía, Lago Merim y Tupambaé y por el sistema «TDH» (Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas localidades y las zonas rurales del departamento de Cerro Largo.-

CONSIDERANDO: I) que el mencionado cesionario, acreditó los requisitos y exigencias personales que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, por lo cual el señor Rubén Darlo Lucas Navarrete al ser permisionario del servicio, ya habla acreditado dichos requisitos en su oportunidad.-

II) que se acreditó en obrados, la cesión de las cuotas sociales de referencia, mediante copia de «Contrato de Cesión de Cuota Social», dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el articulo 19 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que se pueda hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de televisión para abonados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la transferencia de la totalidad de las acciones pertenecientes al señor Jorge Darío Lucas Navarrete, permisionario del servicio de televisión para abonados, por un sistema alámbrico (cable coaxial), "MELO TV CABLE S.R.L.", en la ciudad de Melo y en las localidades de Fraile Muerto, Isidoro Noblla, Lago Merim y Tupambaé y por el sistema «TDH» (Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas localidades y las zonas rurales del departamento de Cerro Largo, a favor del señor Rubén Darlo Lucas Navarrete.-

2do- Determinase que la empresa "MELO TV CABLE SR.L.", quedará integrada por los señores Rubén Darlo Lucas Navarrete y Diana Margarita Lucas Navarrete, en una proporción de 73 (setenta y tres) y 27 (veintisiete) cuotas sociales respectivamente.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-