14/05/03
13/05/03 –
AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES EN “MELO TV CABLE S.R.L.”
VISTO: la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la
cual da cuenta de la gestión realizada por los señores Rubén Darlo y
Jorge Darlo Lucas Navarrete, para que se autorice la cesión de la
totalidad de las acciones del señor Jorge Darlo Lucas Navarrete, a favor
del primero de los peticionantes en la empresa permisionaria del servicio
de televisión para abonados, "MELO TV CABLE S.R.L.".-
RESULTANDO: que por
las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993,
252/996 de 26 de marzo de 1996, 136/997 de 25 de febrero de 1997 y 214/998
de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la referida empresa a suministrar
el servicio de televisión para abonados, por un sistema alámbrico (cable
coaxial) en la ciudad de Melo y en las localidades de Fraile Muerto,
Isidoro Noblía, Lago Merim y Tupambaé y por el sistema «TDH»
(Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas localidades y las
zonas rurales del departamento de Cerro Largo.-
CONSIDERANDO: I) que
el mencionado cesionario, acreditó los requisitos y exigencias personales
que establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción
sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000
de 29 de diciembre de 2000, por lo cual el señor Rubén Darlo Lucas
Navarrete al ser permisionario del servicio, ya habla acreditado dichos
requisitos en su oportunidad.-
II) que se acreditó en
obrados, la cesión de las cuotas sociales de referencia, mediante copia
de «Contrato de Cesión de Cuota Social», dando cumplimiento de esta
manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-
III) que ha transcurrido el
plazo reglamentario de cinco años, establecido por el articulo 19 del
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que se pueda hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
televisión para abonados.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la
redacción sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de
1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 2000, Decreto 586/990 de 18 de
diciembre de 1990, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase la
transferencia de la totalidad de las acciones pertenecientes al señor
Jorge Darío Lucas Navarrete, permisionario del servicio de televisión
para abonados, por un sistema alámbrico (cable coaxial), "MELO TV
CABLE S.R.L.", en la ciudad de Melo y en las localidades de Fraile
Muerto, Isidoro Noblla, Lago Merim y Tupambaé y por el sistema «TDH»
(Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas localidades y las
zonas rurales del departamento de Cerro Largo, a favor del señor Rubén
Darlo Lucas Navarrete.-
2do- Determinase que
la empresa "MELO TV CABLE SR.L.", quedará integrada por los
señores Rubén Darlo Lucas Navarrete y Diana Margarita Lucas Navarrete,
en una proporción de 73 (setenta y tres) y 27 (veintisiete) cuotas
sociales respectivamente.-
3ro.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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