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       14/05/03    
      
       
      14/05/03 –
      SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE SOMIL S.A.
      
       
      VISTO: la
      solicitud de la empresa SOMIL S.A., referente a la fabricación de
      asientos para vehículos automotores, con la finalidad de obtener la
      declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
      su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
      promocionales 
      RESULTANDO: el
      proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento
      con el fin de agregar nuevas actividades a su actividad productiva 
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
      16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
      recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
      Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
      beneficios establecidos en la citada Ley 
      II) que
      el proyecto presentado por SOMIL S.A. da cumplimiento con el artículo 11
      de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998 
      ATENTO: a
      lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
      Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Declarase
      promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por SOMIL
      S.A., referente a la fabricación de asientos para vehículos automotores 
      2°.- Exonerase
      en forma total a la empresa SOMIL S.A., de todo recargo incluso el
      mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización
      de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
      ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
      proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional: 
      
        - Una (1) célula robot de
          soldadura
 
        - Un
          (1) conjunto de instrumentos de medición que incluye: escuadras,
          reglas paralelas, cubos ranurados, gatos niveladores, etc 
          
          
 
        - Una
          (1) máquina inyectora de poliuretano a pistón de alta presión,
          completa, con accesorios y repuestos 
          
          
 
        - Una
          (1) rebanadora 
          
          
 
       
      3°.- Otorgase a la
      empresa SOMIL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
      en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en
      el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el
      equivalente a US$ 4.438 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra
      civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
      sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
      que rige para los exportadores 
      
       
      4°.- Otorgase a la
      firma SOMIL S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley
      No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419
      de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
      generador de dicha exoneración de US$ 161.738, que será aplicable a los
      ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/02 y el 31/12/03 En
      virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
      presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
      previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°
      
       
      La empresa SOMIL S.A., tendrá un plazo
      máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
      necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
      correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
      presente numeral, hasta el día 31/12/04 
      
       
      5°.- Los bienes de
      activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
      de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
      podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
      Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
      ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
      los pasivos los citados bienes serán considerados
      activos gravados 
      
       
      6°.- A los efectos del
      control y seguimiento, la empresa SOMIL S.A., deberá informar anualmente,
      ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio
      de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del
      proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante
      los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
      proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
      según esta Resolución
      
       
      7°.- A los efectos de
      la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
      la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
      y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
      los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido 
      
       
      8°.- Declarase que
      deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
      autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
      del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
      presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
      aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
      declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
      16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de
      28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
      recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento 
      
       
      9°.- Comuníquese a la
      Comisión de Aplicación, etc.- 
       
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