14/05/03
14/05/03 –
SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE SOMIL S.A.
VISTO: la
solicitud de la empresa SOMIL S.A., referente a la fabricación de
asientos para vehículos automotores, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales
RESULTANDO: el
proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento
con el fin de agregar nuevas actividades a su actividad productiva
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley
II) que
el proyecto presentado por SOMIL S.A. da cumplimiento con el artículo 11
de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998
ATENTO: a
lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por SOMIL
S.A., referente a la fabricación de asientos para vehículos automotores
2°.- Exonerase
en forma total a la empresa SOMIL S.A., de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
- Una (1) célula robot de
soldadura
- Un
(1) conjunto de instrumentos de medición que incluye: escuadras,
reglas paralelas, cubos ranurados, gatos niveladores, etc
- Una
(1) máquina inyectora de poliuretano a pistón de alta presión,
completa, con accesorios y repuestos
- Una
(1) rebanadora
3°.- Otorgase a la
empresa SOMIL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en
el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el
equivalente a US$ 4.438 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores
4°.- Otorgase a la
firma SOMIL S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley
No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 161.738, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/02 y el 31/12/03 En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°
La empresa SOMIL S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 31/12/04
5°.- Los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados
6°.- A los efectos del
control y seguimiento, la empresa SOMIL S.A., deberá informar anualmente,
ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución
7°.- A los efectos de
la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido
8°.- Declarase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
9°.- Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, etc.-
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