14/05/03
14/05/03 –
SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE QUÍMICA ORIENTAL S.A.
VISTO: la
solicitud de la empresa QUÍMICA ORIENTAL S.A., referente a la
producción, comercialización y distribución de auxiliares y productos
químicos para satisfacer la demanda de diferentes sectores industriales,
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión
de diversos beneficios promocionales
RESULTANDO: el
proyecto presentado tiene como objetivo la producción de auxiliares para
la industria de celulosa y papel (encolantes básicos a base de ceras de
AKD y almidón catiónico
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art, 12°, de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley
II) que
el proyecto presentado por QUÍMICA ORIENTAL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998
ATENTO: a
lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16,906 de 7 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por QUÍMICA
ORIENTAL S.A., referente a la producción, comercialización y
distribución de auxiliares y productos químicos para satisfacer la
demanda de diferentes sectores industriales
2°- Exonerase
en forma total a la empresa QUÍMICA ORIENTAL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- Un
(1) reactor de 5.000 litros de acero inoxidable usado
- Un
(1) homogeneizador usado
3°.- Otorgase a la
firma QUÍMICA ORIENTAL S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del
Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley-No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 128.500, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/2002 y el
31/12/2003 En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°
La empresa QUÍMICA ORIENTAL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/2004
4°.- Los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados
5°.- A los efectos del
control y seguimiento, la empresa QUÍMICA ORIENTAL S.A., deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución
6°.- A los efectos de
la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido
7°.- Declarase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo
respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley
No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas
y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento
8°.- Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, etc.-
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