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       14/05/03    
      
       
      14/05/03 –
      SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE QUÍMICA ORIENTAL S.A.
      
       
      VISTO: la
      solicitud de la empresa QUÍMICA ORIENTAL S.A., referente a la
      producción, comercialización y distribución de auxiliares y productos
      químicos para satisfacer la demanda de diferentes sectores industriales,
      con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
      que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión
      de diversos beneficios promocionales 
      RESULTANDO: el
      proyecto presentado tiene como objetivo la producción de auxiliares para
      la industria de celulosa y papel (encolantes básicos a base de ceras de
      AKD y almidón catiónico 
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión de Aplicación creada por el art, 12°, de la Ley
      16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
      recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
      Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
      beneficios establecidos en la citada Ley 
      II) que
      el proyecto presentado por QUÍMICA ORIENTAL S.A. da cumplimiento con el
      artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998 
      ATENTO: a
      lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
      Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16,906 de 7 de enero de 1998 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Declarase
      promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por QUÍMICA
      ORIENTAL S.A., referente a la producción, comercialización y
      distribución de auxiliares y productos químicos para satisfacer la
      demanda de diferentes sectores industriales 
      2°- Exonerase
      en forma total a la empresa QUÍMICA ORIENTAL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación,
      Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
      corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
      previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
      nacional: 
      
       
      
        - Un
          (1) reactor de 5.000 litros de acero inoxidable usado 
          
          
 
        - Un
          (1) homogeneizador usado 
          
          
 
       
      3°.- Otorgase a la
      firma QUÍMICA ORIENTAL S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del
      Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
      el art. 419 de la Ley-No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un
      monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 128.500, que será
      aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/2002 y el
      31/12/2003 En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
      financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
      canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°
      La empresa QUÍMICA ORIENTAL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
      las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
      el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
      integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
      31/12/2004 
      
       
      4°.- Los bienes de
      activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
      de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
      podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
      Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
      ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
      los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados 
      
       
      5°.- A los efectos del
      control y seguimiento, la empresa QUÍMICA ORIENTAL S.A., deberá informar
      anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
      implantación del proyecto durante los años de implementación física
      del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
      de las metas del proyecto,
      así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
      Resolución 
      
       
      6°.- A los efectos de
      la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
      la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
      y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
      los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido
      
       
      7°.- Declarase que
      deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
      emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
      ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo
      respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
      hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
      revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
      en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley
      No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
      que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas
      y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
      incumplimiento 
      
       
      8°.- Comuníquese a la
      Comisión de Aplicación, etc.- 
       
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