14/05/03    

14/05/03 – SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE CINTER S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., referente a la fabricación de caños con costura, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionaIes

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento con tecnología de última generación con la finalidad de aumentar la capacidad de producción y mejorar la calidad de la misma

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley

II) que el proyecto presentado por CINTER S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declarase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CINTER S.A., referente a la fabricación de caños con costura 2°.- Exonerase en forma total a la empresa CINTER S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

  • Cuatro (4) plataformas elevadoras, capacidad 1.000 kg
  • Un (1) set de 50 repuestos para compresor
  • Un (1) tríodo para oscilador de poder
  • Ciento cincuenta y tres (153) unidades de repuesto para descordonado interno en máquina de caños
  • 314.8/516 mt/un. de repuestos para máquina de soldar
  • Una (1) unidad de repuesto para máquina de afilar
  • Tres mil seiscientos cincuenta (3.650) repuestos para torno
  • Un (1) set de 15 equipos para central de gases
  • Cuatrocientos cinco (405) unidades de repuestos para torno
  • Sesenta (60) bujes y veinticuatro (24) placas
  • Cuatro (4) unidades de repuesto para máquina cortar tubos
  • Dos (2) filtros de aire
  • Doce (12) sets de rulemanes
  • Ciento cincuenta y cinco (155) hojas de sierra circular
  • Una (1) máquina formadora de tubos
  • Seis (6) lectores de código de barras lineales
  • Cuatro (4) terminales de RF (802.11b) numéricos
  • Dos (2) bases de comunicaciones y de carga compacta
  • Una (1) unidad de software de conectividad TCP/IP
  • Una (1) unidad de software de emulación de terminal TNVT, TN5250 o TN3270 client
  • Una (1) unidad Access Point 802.11b con kit de montaje y fuente de poder
  • Cuatro (4) baterías de repuesto para Dolphin 7200
  • Un (1) codificador por chorro de tinta modelo 470SI
  • Una (1) máquina de afilar para máquina tubos
  • Dos (2) tanques para aire en acero
  • Una (1) cabina acústica
  • Dos (2) juegos de rodillos
  • Seis (6) unidades de repuesto para soldadura Tig
  • Mil cuatrocientos veintisiete (1.427) unidades de repuestos para hidráulica
  • Tres (3) equipos de soldadura láser
  • Una (1) línea de tubos para láser
  • Dos (2) unidades grupo cambio
  • Dos (2) morzas de soldadura para línea de tubo láser
  • Un (1) compresor de aire de 13.0 m3/min. a 7 bar de presión
  • Nueve (9) unidades sonda de medida de diámetro
  • Un (1) set compuesto de nueve (9) válvulas reguladoras de presión, dieciocho (18) mangueras y dieciocho (18) soportes en aluminio para cilindro
  • Diez (10) unidades de red para leer diámetro de los tubos en línea
  • Dieciocho (18) piezas de repuestos para puente grúa
  • Tres (3) kits de repuesto para compresores
  • Veinticuatro mil setecientos treinta (24.730) kg. de chapa para techo

3°.- Otorgase a la empresa CINTER S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 14.000 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores

4°.- Otorgase a la firma CINTER S.A. la exoneración prevista en e! art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 3.599.188, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/10/01 y el 30/09/03 En virtud del art. 3°. de! Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°

La empresa CINTER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/09/04

5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa CINTER S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución

7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido

8°.- Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-