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       14/05/03    
      
       
      14/05/03 –
      MODIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE ANCAP Y CGG PARA REALIZAR RELEVAMIENTOS DE
      SÍSMICA EN AGUAS TERRITORIALES
      
       
      VISTO: la
      gestión planteada por la Administración Nacional de Combustibles,
      Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando autorización para modificar el
      acuerdo celebrado entre ANCAP y la Compagnie General de Geophysique (CGG)
      para realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas
      territoriales uruguayas, que fuera autorizado por Resolución del Poder
      Ejecutivo del 22 de noviembre de 2001 
      RESULTANDO:
      I) que en el acuerdo celebrado el 22 de enero de 2002, entre ANCAP y
      CGG, se fijó un plazo de un año, contado a partir de su firma,
      prorrogable por 6 (seis) meses por acuerdo de partes (Cláusula 3 literal
      A) que al amparo de la cláusula citada, ANCAP y CGG han decidido hacer
      uso de dicha prórroga a partir del 22 de enero de 2003 
      III) que
      a instancias de CGG, ANCAP solícita autorización para prorrogar el plazo
      del referido acuerdo por 12 (doce) meses contados desde el vencimiento del
      plazo original y de su prórroga, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2003 
      IV) que
      dicha solicitud se formula en virtud de que por las condiciones del mar,
      los períodos óptimos para llevar adelante los relevamíentos son los
      meses de marzo y noviembre, por lo que si no pueden realizarse los
      trabajos en marzo, por mal tiempo o por carencia de barcos, habrá que
      esperar hasta noviembre, cuando ya habrá vencido el plazo máximo
      previsto en el acuerdo 
      CONSIDERANDO:
      que se entiende que es procedente acceder al mismo, ya que es
      prudente, en atención a las exigencias operativas del relevamiento y a la
      situación actual de la industria petrolera, disponer de un margen para
      asegurar la realización del relevamiento sísmico en cuestión 
      ATENTO: a lo dispuesto
      por los Decretos-leyes 14.181 y 15242 y normas concordantes 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Autorízase a la
      Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a
      modificar el acuerdo celebrado con la Compagnie General de Geophysique
      (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas
      territoriales uruguayas, de fecha 22 de enero de 2002, a efectos de
      prorrogar su plazo por 12 meses contados desde el vencimiento del plazo
      original y de su prórroga, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2003 
      
       
      2°.- Apruébase el
      proyecto de modificación del acuerdo a suscribirse entre la
      Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la
      Compagnie General de Geophysique (CGG), que integra la presente
      Resolución
      
       
      3°.- Comuníquese y
      pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (
      ANCAP ) 
        
       
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