14/05/03
14/05/03 –
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE ANCAP Y CGG PARA REALIZAR RELEVAMIENTOS DE
SÍSMICA EN AGUAS TERRITORIALES
VISTO: la
gestión planteada por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando autorización para modificar el
acuerdo celebrado entre ANCAP y la Compagnie General de Geophysique (CGG)
para realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas
territoriales uruguayas, que fuera autorizado por Resolución del Poder
Ejecutivo del 22 de noviembre de 2001
RESULTANDO:
I) que en el acuerdo celebrado el 22 de enero de 2002, entre ANCAP y
CGG, se fijó un plazo de un año, contado a partir de su firma,
prorrogable por 6 (seis) meses por acuerdo de partes (Cláusula 3 literal
A) que al amparo de la cláusula citada, ANCAP y CGG han decidido hacer
uso de dicha prórroga a partir del 22 de enero de 2003
III) que
a instancias de CGG, ANCAP solícita autorización para prorrogar el plazo
del referido acuerdo por 12 (doce) meses contados desde el vencimiento del
plazo original y de su prórroga, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2003
IV) que
dicha solicitud se formula en virtud de que por las condiciones del mar,
los períodos óptimos para llevar adelante los relevamíentos son los
meses de marzo y noviembre, por lo que si no pueden realizarse los
trabajos en marzo, por mal tiempo o por carencia de barcos, habrá que
esperar hasta noviembre, cuando ya habrá vencido el plazo máximo
previsto en el acuerdo
CONSIDERANDO:
que se entiende que es procedente acceder al mismo, ya que es
prudente, en atención a las exigencias operativas del relevamiento y a la
situación actual de la industria petrolera, disponer de un margen para
asegurar la realización del relevamiento sísmico en cuestión
ATENTO: a lo dispuesto
por los Decretos-leyes 14.181 y 15242 y normas concordantes
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a
modificar el acuerdo celebrado con la Compagnie General de Geophysique
(CGG) para realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas
territoriales uruguayas, de fecha 22 de enero de 2002, a efectos de
prorrogar su plazo por 12 meses contados desde el vencimiento del plazo
original y de su prórroga, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2003
2°.- Apruébase el
proyecto de modificación del acuerdo a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la
Compagnie General de Geophysique (CGG), que integra la presente
Resolución
3°.- Comuníquese y
pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (
ANCAP )
|