14/05/03    

14/05/03 – MODIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE ANCAP Y CGG PARA REALIZAR RELEVAMIENTOS DE SÍSMICA EN AGUAS TERRITORIALES

VISTO: la gestión planteada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando autorización para modificar el acuerdo celebrado entre ANCAP y la Compagnie General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas territoriales uruguayas, que fuera autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo del 22 de noviembre de 2001

RESULTANDO: I) que en el acuerdo celebrado el 22 de enero de 2002, entre ANCAP y CGG, se fijó un plazo de un año, contado a partir de su firma, prorrogable por 6 (seis) meses por acuerdo de partes (Cláusula 3 literal A) que al amparo de la cláusula citada, ANCAP y CGG han decidido hacer uso de dicha prórroga a partir del 22 de enero de 2003

III) que a instancias de CGG, ANCAP solícita autorización para prorrogar el plazo del referido acuerdo por 12 (doce) meses contados desde el vencimiento del plazo original y de su prórroga, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2003

IV) que dicha solicitud se formula en virtud de que por las condiciones del mar, los períodos óptimos para llevar adelante los relevamíentos son los meses de marzo y noviembre, por lo que si no pueden realizarse los trabajos en marzo, por mal tiempo o por carencia de barcos, habrá que esperar hasta noviembre, cuando ya habrá vencido el plazo máximo previsto en el acuerdo

CONSIDERANDO: que se entiende que es procedente acceder al mismo, ya que es prudente, en atención a las exigencias operativas del relevamiento y a la situación actual de la industria petrolera, disponer de un margen para asegurar la realización del relevamiento sísmico en cuestión

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-leyes 14.181 y 15242 y normas concordantes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a modificar el acuerdo celebrado con la Compagnie General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas territoriales uruguayas, de fecha 22 de enero de 2002, a efectos de prorrogar su plazo por 12 meses contados desde el vencimiento del plazo original y de su prórroga, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2003

2°.- Apruébase el proyecto de modificación del acuerdo a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la Compagnie General de Geophysique (CGG), que integra la presente Resolución

3°.- Comuníquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland ( ANCAP )