14/05/03
14/05/03 –
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 23/08/2001 QUE PROMUEVE PROYECTO DE
INVERSIÓN DE LAJA S.A.
VISTO: la
solicitud de la empresa LAJA S.A., tendiente a que se sustituya el numeral
3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de agosto de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión
RESULTANDO: la
empresa manifiesta que tuvo atrasos en la implantación del proyecto por
razones ajenas a la misma
CONSIDERANDO:
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de
la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde
acceder a lo solicitado
ATENTO: a
lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo
de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Sustitúyese
el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de agosto
de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa LAJA S.A., por el siguiente:
"3°.- Otórgase
a la firma LAJA S.A. la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto
Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 844.793, que será
aplicable de la siguiente manera: US$ 806.153 al ejercicio fiscal
comprendido entre el 1°/07/2000 y el 30/06/2002 y US$ 38.640 al ejercicio
fiscal comprendido entre el 1°/07/2002 y el 30/06/2003
En virtud del
art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente
proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto
en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°
La empresa LAJA
S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al incico 1° del presente numeral, hasta el día
30/06/2004."
2°.- Comuníquese
a la Comisión de Aplicación, etc.-
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