14/05/03    

14/05/03 - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 08/03/2001 QUE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE INDUSTRIAS HARINERAS S.A.

VISTO: la necesidad de subsanar el error padecido en la confección de la Resolución ampliatoria del Poder Ejecutivo de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. de fecha 8 de marzo de 2001, mediante la cual se amplía la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión

RESULTANDO: se padeció error en la confección de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de marzo de 2001

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde subsanar el error padecido

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE :

1°.- Sustituyese el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de marzo de 2001, mediante la cual se amplía la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A., por el siguiente:

"1°.- Ampliase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de 1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. en el sentido de incluir:

  • Un (1) molino de cuatro cilindros
  • Un (1) ventilador centrífugo para alta presión
  • Dieciocho (18) esclusas rotativas
  • Un ( 1) ventilador centrífugo para aspiración
  • Doce (12) ciclones
  • Dos (2) rollos de bancos de cilindros para modelos MDDK, MDDL, MDDM y MDDO, largo 800 mm., diámetro 250 mm
  • Diecinueve (19) válvulas desviadoras
  • Un (1) aparato magnético
  • Elementos componentes para catorce (14) elevaciones neumáticas de 21 m. de largo
  • Un (1) rollo de bancos de cilindros para modelos MDDK, MDDL, MDDM y MDDO de diversos largos y diámetros
  • Un (1) conjunto de repuestos de piezas para remodelación de bancos de cilindro
  • Un (1) juego de marcos para reemplazar pila existente
  • Un (1) autómata de paletización
  • Un (1) autoelevador Komatsu modelo FD25H-11, capacidad 2.500 kgs. de carga.
  • Un (1) autoelevador Toyota modelo SFD 30, capacidad 3.000 kgs. de carga

dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional.”

2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-