14/05/03
14/05/03 – AMPLIACIÓN DE RESOLUCIÓN
DE 05/04/2001 QUE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE CURTIEMBRE BRANAA
S.A.
VISTO: la
solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001, por la que
se declaró promovida la actividad
de su proyecto de inversión
RESULTANDO: la empresa
manifiesta la necesidad de inversiones adicionales para abastecer una
importante demanda de la industria automotriz
CONSIDERANDO: I) que la
Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de
enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley
II) que la ampliación
del proyecto presentada por CURTIEMBRE BRANAA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998
ATENTO: a lo expuesto y
lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en la
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Amplíase la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001, por la que se
declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa
CURTIEMBRBE BRANAA S.A. en el sentido de incluir:
- Un
(1) sistema de automatización para fulones de teñido y accesorios
- Un
(1) master computador para el sistema de automatización de fulones
- Dos
(2) filtros para planta de tratamiento de efluentes
- Una
(1) máquina divisora en seco completa, con accesorios
- Ciento
sesenta (160) planchas de teflón para troqueladora
- Cuatro
(4) máquinas troqueladoras de cuero
- Un
(1) autoelevador eléctrico de 2.500 kg. de capacidad
dentro del listado de equipamiento exonerado
en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional
2°.- Otórgase a la
empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 6.000 o el equivalente al 15 % de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores
3°.- Otórgase a la
empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en el art. 10. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 1.408.822, que será
aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el 1°/08/2002 y el
31/07/2003
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No.
15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
14.178, art. 90
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 31/07/2004
4°.- Los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente
resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados
5º.- Comuníquese
a la Comisión, etc.-
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