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       14/05/03    
      
       
      14/05/03 – AMPLIACIÓN DE RESOLUCIÓN
      DE 05/04/2001 QUE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE CURTIEMBRE BRANAA
      S.A. 
      VISTO: la
      solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que se amplíe
      la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001, por la que
      se declaró promovida la actividad
      de su proyecto de inversión
      
       
      RESULTANDO: la empresa
      manifiesta la necesidad de inversiones adicionales para abastecer una
      importante demanda de la industria automotriz
      
       
      CONSIDERANDO: I) que la
      Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de
      enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el
      Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder
      Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley
      
       
      II) que la ampliación
      del proyecto presentada por CURTIEMBRE BRANAA S.A. da cumplimiento con el
      artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998
      
       
      ATENTO: a lo expuesto y
      lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en la
      Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Amplíase la
      Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001, por la que se
      declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa
      CURTIEMBRBE BRANAA S.A. en el sentido de incluir: 
      
       
      
        - Un
          (1) sistema de automatización para fulones de teñido y accesorios 
          
          
 
        - Un
          (1) master computador para el sistema de automatización de fulones 
          
          
 
        - Dos
          (2) filtros para planta de tratamiento de efluentes 
          
          
 
        - Una
          (1) máquina divisora en seco completa, con accesorios 
          
          
 
        - Ciento
          sesenta (160) planchas de teflón para troqueladora 
          
          
 
        - Cuatro
          (4) máquinas troqueladoras de cuero 
          
          
 
        - Un
          (1) autoelevador eléctrico de 2.500 kg. de capacidad 
          
          
 
       
      dentro del listado de equipamiento exonerado
      en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional 
      
       
      2°.- Otórgase a la
      empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
      Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
      civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
      imponibles: el equivalente a US$ 6.000 o el equivalente al 15 % de la
      inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
      honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
      mismo procedimiento que rige para los exportadores 
      
       
      3°.- Otórgase a la
      empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en el art. 10. del
      Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
      el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
      monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 1.408.822, que será
      aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el 1°/08/2002 y el
      31/07/2003 
      
       
      En virtud del art. 3° del Decreto Ley No.
      15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al
      beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
      14.178, art. 90 
      
       
      La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un
      plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
      que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
      correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
      presente numeral, hasta el día 31/07/2004 
      
       
      4°.- Los bienes de
      activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
      de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente
      resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
      liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a
      partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
      cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
      gravados 
      
       
      5º.- Comuníquese
      a la Comisión, etc.- 
       
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