14/05/03    

14/05/03 – AMPLIACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 05/04/2001 QUE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE CURTIEMBRE BRANAA S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales para abastecer una importante demanda de la industria automotriz

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley

II) que la ampliación del proyecto presentada por CURTIEMBRE BRANAA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa CURTIEMBRBE BRANAA S.A. en el sentido de incluir:

  • Un (1) sistema de automatización para fulones de teñido y accesorios
  • Un (1) master computador para el sistema de automatización de fulones
  • Dos (2) filtros para planta de tratamiento de efluentes
  • Una (1) máquina divisora en seco completa, con accesorios
  • Ciento sesenta (160) planchas de teflón para troqueladora
  • Cuatro (4) máquinas troqueladoras de cuero
  • Un (1) autoelevador eléctrico de 2.500 kg. de capacidad

dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional

2°.- Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 6.000 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores

3°.- Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en el art. 10. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 1.408.822, que será aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el 1°/08/2002 y el 31/07/2003

En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 90

La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 31/07/2004

4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados

5º.- Comuníquese a la Comisión, etc.-