14/05/03
14/05/03 –
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 26/09/2002 QUE PROMUEVE PROYECTO DE
INVERSIÓN DE FRIPUR S.A.
VISTO: la
solicitud de la empresa FRIPUR S.A., tendiente a que se sustituya el
numeral 3°. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de
setiembre de 2002 por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión
RESULTANDO: la
empresa presenta documentación que justifica la compra del tercer buque
CONSIDERANDO:
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de
la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde
acceder a lo solicitado
ATENTO: a
lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo
de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Sustituyese
el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de
setiembre de 2002, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa FRIPUR S.A., por el siguiente:
"3°.- Otórgase
a la firma FRIPUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto
Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de US$ 3.069.491, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/02/2001 y el
31/01/2003.
En virtud del
art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación
del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa
FRIPUR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso
1o. del presente numeral, hasta el día 31/01/2004."
2°.- Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, etc.-
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