14/05/03    

14/05/03 – MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 26/09/2002 QUE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE FRIPUR S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., tendiente a que se sustituya el numeral 3°. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de setiembre de 2002 por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión

RESULTANDO: la empresa presenta documentación que justifica la compra del tercer buque

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Sustituyese el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de setiembre de 2002, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa FRIPUR S.A., por el siguiente:

"3°.- Otórgase a la firma FRIPUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 3.069.491, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/02/2001 y el 31/01/2003.

En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.

La empresa FRIPUR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 31/01/2004."

2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-