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       14/05/03    
      
       
      14/05/03 –
      SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE FILANER S.A.
      
       
      VISTO: la
      solicitud de la empresa FlLANER S.A., referente a la fabricación de
      tejidos de punto y elaboración de prendas con dichos tejidos, con la
      finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
      propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
      diversos beneficios promocionales 
      RESULTANDO: el
      proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de J
      equipamiento y la adecuación de la planta, a los efectos de incrementar
      la producción, con el fin de abastecer la demanda actualmente
      insatisfecha 
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
      16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
      recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
      Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
      beneficios establecidos en la citada Ley 
      II) que
      el proyecto presentado por FlLANER S.A. da cumplimiento con el artículo
      11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998 
      ATENTO: a
      lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
      Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Declarase
      promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por FlLANER
      S.A., referente a la fabricación de tejidos de punto y elaboración de
      prendas con dichos tejidos 
      2°.- Exonerase
      en forma total a la empresa FlLANER S.A., de todo recargo incluso el
      mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización
      de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
      ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
      proyecto y declarado no competitivo
      de la industria nacional:
      
       
      
        - Una
          (1) máquina de tejer 
          
          
 
        - Una
          (1) máquina de tejer rectilínea computarizada 
          
          
 
        - Una
          (1) máquina remalladora 
          
          
 
        - Una
          (1) caldera eléctrica de vapor (planchón), con mesa de succión para
          el secado y planchado de artículos de punto, completa, con accesorios
          y repuestos
          
          
 
       
      3°.- Otorgase a la
      empresa FILANER S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
      incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil
      prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles:
      el equivalente a US$ 6.637 o el equivalente al 15 % de la inversión en
      obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y
      leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
      procedimiento que rige para los exportadores 
      
       
      4°.- Otorgase a la
      firma FILANER S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto
      Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art.
      419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
      máximo generador de dicha exoneración de US$ 224.050, que será
      aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/06/02 y el
      31/05/04
      
       
      En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No.
      15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al
      beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
      14.178, art. 9° La empresa FILANER S.A., tendrá un plazo máximo para
      realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
      ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
      capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
      día 31/05/05 
      
       
      5°.- Los bienes de
      activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
      de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
      podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
      Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
      ejercicio de su incorporación inclusive.
      A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
      considerados activos gravados
      
       
      6°.- A los efectos del
      control y seguimiento, la empresa FILANER S.A., deberá informar
      anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
      implantación del proyecto durante los años de implementación física
      del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
      de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
      promocionales otorgados según esta Resolución
      
       
      7°.- A los efectos de
      la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
      la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
      y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
      los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido 
      
       
      8°.- Declarase que
      deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
      autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
      del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
      presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
      aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
      declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
      16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de
      28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
      recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento 
      
       
      9°.- Comuníquese a la
      Comisión de Aplicación, etc.- 
       
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