14/05/03
14/05/03 –
SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE FILANER S.A.
VISTO: la
solicitud de la empresa FlLANER S.A., referente a la fabricación de
tejidos de punto y elaboración de prendas con dichos tejidos, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales
RESULTANDO: el
proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de J
equipamiento y la adecuación de la planta, a los efectos de incrementar
la producción, con el fin de abastecer la demanda actualmente
insatisfecha
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley
II) que
el proyecto presentado por FlLANER S.A. da cumplimiento con el artículo
11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998
ATENTO: a
lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por FlLANER
S.A., referente a la fabricación de tejidos de punto y elaboración de
prendas con dichos tejidos
2°.- Exonerase
en forma total a la empresa FlLANER S.A., de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
- Una
(1) máquina de tejer
- Una
(1) máquina de tejer rectilínea computarizada
- Una
(1) máquina remalladora
- Una
(1) caldera eléctrica de vapor (planchón), con mesa de succión para
el secado y planchado de artículos de punto, completa, con accesorios
y repuestos
3°.- Otorgase a la
empresa FILANER S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles:
el equivalente a US$ 6.637 o el equivalente al 15 % de la inversión en
obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y
leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores
4°.- Otorgase a la
firma FILANER S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto
Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 224.050, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/06/02 y el
31/05/04
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No.
15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
14.178, art. 9° La empresa FILANER S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/05/05
5°.- Los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados
6°.- A los efectos del
control y seguimiento, la empresa FILANER S.A., deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución
7°.- A los efectos de
la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido
8°.- Declarase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
9°.- Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, etc.-
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