14/05/03
14/05/03 –
SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE COMPAÑÍA SALUS S.A.
VISTO: la
solicitud de la empresa COMPAÑÍA SALUS S.A., referente a la extracción
y comercialización de agua mineral para el consumo humano, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales
RESULTANDO: el
proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una línea de
envasado de agua mineral natural en botellones retornables de 12 y 20
litros de capacidad
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley
II) que
el proyecto presentado por COMPAÑÍA SALUS S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998
ATENTO: a
lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑÍA SALUS S.A., referente a la extracción y comercialización de
agua mineral para el consumo humano
2°.- Exonerase
en forma total a la empresa COMPAÑÍA SALUS S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- Un
(1) equipo de lavado y llenado de botellones
- Un
(1) saca tapas automático
- Un
(1) equipo de Ozono completo
- Un
(1) presurizador
- Un
(1) equipo de carga automática de bidones
- Un
(1) elevador de tapas
- Un
(1) equipo de lavado, incluyendo dos (2) bombas
- Un
(1) equipo de transporte de bidones vacíos - 12 metros
- Un
(1) equipo de transporte de bidones llenos - 4 metros
- Una
(1) pantalla de inspección de entrada
- Un
(1) equipo de precintado (horno)
- Una
(1) pantalla de salida
- Motorreductores
3°.- Otorgase a la
empresa COMPAÑÍA SALUS S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 11.820.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores
4°.- Otorgase a la
firma COMPAÑÍA SALUS S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 345.000, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/02 y el
31/12/03
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No.
15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
14.178, art. 9°
La empresa
COMPAÑÍA SALUS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/04
5°.- Los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente
resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados
6°.- A
los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA SALUS S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución
7°.- A
los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido
8°.- Declárase
que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de
las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas
y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento
9°.- Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, etc.-
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