14/05/03    

14/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “TODOS POR URUGUAY”

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Todos por Uruguay", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.

RESULTANDO: I) que se trata de archivadores de oficina, artículos de plástico para bebés y prendas de vestir, que le han sido donadas por la empresa Brendisol Trading S.A., usuaria indirecta de la firma Costa Oriental S.A. en la Zona Franca de Montevideo.

II) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica y estatutos aprobados por resolución del Ministerio de Educación y Cultura del mes de noviembre de 2000.

III) que según surge de sus estatutos sociales, el objeto de dicha asociación es la promoción social.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Comercio y la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la asociación civil "Todos por Uruguay" , exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de cinco mil prendas de vestir, treinta y dos archivadores de oficina y siete mil cien artículos de plástico para bebés, por un valor total aproximado de U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) .

2º) Los bienes referidos precedentemente, no podrán ser enajenados por un período de diez años, a partir de su introducción definitiva al país.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.