14/05/03
14/05/03 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “TODOS
POR URUGUAY”
VISTO: la
gestión promovida por la asociación civil "Todos por Uruguay",
en la que solicita autorización para importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, diversos bienes.
RESULTANDO:
I) que se trata de archivadores de oficina, artículos de plástico
para bebés y prendas de vestir, que le han sido donadas por la empresa
Brendisol Trading S.A., usuaria indirecta de la firma Costa Oriental S.A.
en la Zona Franca de Montevideo.
II) que
la gestionante es una asociación civil con personería jurídica y
estatutos aprobados por resolución del Ministerio de Educación y Cultura
del mes de noviembre de 2000.
III) que
según surge de sus estatutos sociales, el objeto de dicha asociación es
la promoción social.
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos
nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres,
enfermos e inválidos.
II) que
en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.
ATENTO: a
lo informado por la Dirección General de Comercio y la Asesoría
Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo establecido por el artículo 450º de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase a la asociación civil "Todos por Uruguay" ,
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la
importación de cinco mil prendas de vestir, treinta y dos archivadores de
oficina y siete mil cien artículos de plástico para bebés, por un valor
total aproximado de U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados
Unidos de América) .
2º) Los
bienes referidos precedentemente, no podrán ser enajenados por un
período de diez años, a partir de su introducción definitiva al país.
3º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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