14/05/03    

14/05/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA FUNDACIÓN  “DR. FRANCISCO FERNÁNDEZ ENCISO”

VISTO: la gestión promovida por la Fundación "'Dr. Francisco Fernández Enciso" en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un micrótomo y un portacuchillas desechable de uso médico.

RESULTANDO: que de acuerdo a los estatutos de la referida Fundación, su objeto es el de contribuir y apoyar la función de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, colaborando en forma gratuita con los fines asistenciales de dicha Institución, cooperando, entre otros, con el suministro de bienes y servicios.

CONSIDERANDO: que la Fundación gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la Fundación "Dr. Francisco Fernández Enciso" exonerada de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de 1 (un) micrótomo Nahita 590 y 1 (un) portacuchillas desechable, por un valor total de Euros 2.523,50 (euros dos mil quinientos veintitrés con 50/100), con destino a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

2º) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3º) Comuníquese,  notifíquese y archívese.