la necesidad de
      adquirir en forma directa un equipo a fin de ser usado en el monitoreo y
      decodificación de Redes de Telefonía Celular Digital Portátil con
      destino a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia.
      
      RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la
      citada unidad ejecutora, el equipo STRELA-DAMPS/AMPS (Cellular Network
      Testing Device -Sistema Móvil), comprende las siguientes
      especificaciones: 8 canales (7 forward, 1 back), 2 canales gravables, 1
      computadora Laptop, Converter 12 DC/220 Ac y USB port for recording.
      
      II) que la firma "ASSA GROUP LTD."
      (American Security Systems Association Inc.), ofertó el mencionado equipo
      al precio de U$S 61.912(dólares americanos sesenta y un mil novecientos
      doce) CIF Montevideo.
      
      III) que la referida erogación se atenderá con
      cargo a Inciso 04, Unidad Ejecutora 001, Programa 001, Proyecto 701,
      Financiación 1.1, Objeto del Gasto 3.6.7.
      
      IV) que existe disponibilidad de crédito y la
      respectiva Autorización para Gastar N° 258 con su correspondiente Etapas
      del Gasto lucen en estos obrados a fojas 11 y 14 respectivamente.
      
      CONSIDERANDO: que las particularidades del material
      a adquirir justifican la modalidad de la adquisición por Compra directa
      al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 numeral 3° literal H) del
      Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F. 1996);
      
      ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°) AUTORIZASE la compra directa de un equipo
      STRELA DAMPS/AMPS –Cellular Network Testing Device, Sistema Móvil, al
      precio de U$S 61.912 (dólares americanos sesenta y un mil novecientos
      doce) CIF Montevideo, a la firma "ASSA GROUP LTD." (American
      Security Systems Association Inc.), con destino a la Dirección Nacional
      de Información e Inteligencia.
      
      2°) La referida erogación se atenderá con cargo
      a Inciso 04, Unidad Ejecutora 001, Programa 001, Proyecto 701,
      Financiación 1.1, Objeto del Gasto 3.6.7.
      
      3°) REMITASE copia al Tribunal de Cuentas
      de la República y pase al Departamento de Contaduría Central para que
      por intermedio de su Sección Importaciones realice los trámites
      pertinentes. Por vía separada, gestiónese la exoneración tributaria que
      preceptúa el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
      
      4°) PASE al Departamento de Proveeduría a sus
      efectos. Oportunamente, archívese.