20/05/03    

20/05/03 – SE AUTORIZA COMPRA DIRECTA

VISTO: la necesidad de adquirir en forma directa un equipo a fin de ser usado en el monitoreo y decodificación de Redes de Telefonía Celular Digital Portátil con destino a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia.

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la citada unidad ejecutora, el equipo STRELA-DAMPS/AMPS (Cellular Network Testing Device -Sistema Móvil), comprende las siguientes especificaciones: 8 canales (7 forward, 1 back), 2 canales gravables, 1 computadora Laptop, Converter 12 DC/220 Ac y USB port for recording.

II) que la firma "ASSA GROUP LTD." (American Security Systems Association Inc.), ofertó el mencionado equipo al precio de U$S 61.912(dólares americanos sesenta y un mil novecientos doce) CIF Montevideo.

III) que la referida erogación se atenderá con cargo a Inciso 04, Unidad Ejecutora 001, Programa 001, Proyecto 701, Financiación 1.1, Objeto del Gasto 3.6.7.

IV) que existe disponibilidad de crédito y la respectiva Autorización para Gastar N° 258 con su correspondiente Etapas del Gasto lucen en estos obrados a fojas 11 y 14 respectivamente.

CONSIDERANDO: que las particularidades del material a adquirir justifican la modalidad de la adquisición por Compra directa al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 numeral 3° literal H) del Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F. 1996);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) AUTORIZASE la compra directa de un equipo STRELA DAMPS/AMPS –Cellular Network Testing Device, Sistema Móvil, al precio de U$S 61.912 (dólares americanos sesenta y un mil novecientos doce) CIF Montevideo, a la firma "ASSA GROUP LTD." (American Security Systems Association Inc.), con destino a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia.

2°) La referida erogación se atenderá con cargo a Inciso 04, Unidad Ejecutora 001, Programa 001, Proyecto 701, Financiación 1.1, Objeto del Gasto 3.6.7.

3°) REMITASE copia al Tribunal de Cuentas de la República y pase al Departamento de Contaduría Central para que por intermedio de su Sección Importaciones realice los trámites pertinentes. Por vía separada, gestiónese la exoneración tributaria que preceptúa el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

4°) PASE al Departamento de Proveeduría a sus efectos. Oportunamente, archívese.