la necesidad de
adquirir en forma directa un equipo a fin de ser usado en el monitoreo y
decodificación de Redes de Telefonía Celular Digital Portátil con
destino a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia.
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la
citada unidad ejecutora, el equipo STRELA-DAMPS/AMPS (Cellular Network
Testing Device -Sistema Móvil), comprende las siguientes
especificaciones: 8 canales (7 forward, 1 back), 2 canales gravables, 1
computadora Laptop, Converter 12 DC/220 Ac y USB port for recording.
II) que la firma "ASSA GROUP LTD."
(American Security Systems Association Inc.), ofertó el mencionado equipo
al precio de U$S 61.912(dólares americanos sesenta y un mil novecientos
doce) CIF Montevideo.
III) que la referida erogación se atenderá con
cargo a Inciso 04, Unidad Ejecutora 001, Programa 001, Proyecto 701,
Financiación 1.1, Objeto del Gasto 3.6.7.
IV) que existe disponibilidad de crédito y la
respectiva Autorización para Gastar N° 258 con su correspondiente Etapas
del Gasto lucen en estos obrados a fojas 11 y 14 respectivamente.
CONSIDERANDO: que las particularidades del material
a adquirir justifican la modalidad de la adquisición por Compra directa
al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 numeral 3° literal H) del
Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F. 1996);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) AUTORIZASE la compra directa de un equipo
STRELA DAMPS/AMPS –Cellular Network Testing Device, Sistema Móvil, al
precio de U$S 61.912 (dólares americanos sesenta y un mil novecientos
doce) CIF Montevideo, a la firma "ASSA GROUP LTD." (American
Security Systems Association Inc.), con destino a la Dirección Nacional
de Información e Inteligencia.
2°) La referida erogación se atenderá con cargo
a Inciso 04, Unidad Ejecutora 001, Programa 001, Proyecto 701,
Financiación 1.1, Objeto del Gasto 3.6.7.
3°) REMITASE copia al Tribunal de Cuentas
de la República y pase al Departamento de Contaduría Central para que
por intermedio de su Sección Importaciones realice los trámites
pertinentes. Por vía separada, gestiónese la exoneración tributaria que
preceptúa el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
4°) PASE al Departamento de Proveeduría a sus
efectos. Oportunamente, archívese.