el Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, suscrito en la
ciudad de Olivos, provincia de Buenos Aires. República Argentina, el 18
de febrero de 2002:
RESULTANDO: que dicho Protocolo fue aprobado por el
Poder Legislativo el día 1ero. de abril del año 2003 y la Ley
correspondiente N° 17.629 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día
11 de abril de 2003;
CONSIDERANDO: que es menester designar
Plenipotenciario para proceder, en nombre del Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, al depósito del Instrumento de Ratificación del
citado Protocolo;
ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo
168 de la Constitución de la República en su numeral 20;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Desígnase Plenipotenciario al señor
Embajador de la República Oriental del Uruguay en la República del
Paraguay, Don Carlos Orlando, para proceder, en nombre del Gobierno de la
República, al depósito del Instrumento de Ratificación del Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR suscrito en la
ciudad de Olivos, provincia de Buenos Aires, República Argentina, el 18
de febrero de 2002.
2°.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia
de estilo.
3°.- Comuníquese. etc.