20/05/03    

20/05/03 - DESÍGNASE PLENIPOTENCIARIO AL EMBAJADOR EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, PARA EL DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

VISTO: el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Olivos, provincia de Buenos Aires. República Argentina, el 18 de febrero de 2002:

RESULTANDO: que dicho Protocolo fue aprobado por el Poder Legislativo el día 1ero. de abril del año 2003 y la Ley correspondiente N° 17.629 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 11 de abril de 2003;

CONSIDERANDO: que es menester designar Plenipotenciario para proceder, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, al depósito del Instrumento de Ratificación del citado Protocolo;

ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la República en su numeral 20;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Desígnase Plenipotenciario al señor Embajador de la República Oriental del Uruguay en la República del Paraguay, Don Carlos Orlando, para proceder, en nombre del Gobierno de la República, al depósito del Instrumento de Ratificación del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR suscrito en la ciudad de Olivos, provincia de Buenos Aires, República Argentina, el 18 de febrero de 2002.

2°.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de estilo.

3°.- Comuníquese. etc.