El Decreto del
Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 1996 por el cual se crea la Sección
Nacional del Grupo Mercado Común estableciéndose su integración y se
designa la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común del
Sur (MERCOSUR );
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11 del Protocolo
Adicional al Tratado del Mercado Común del Sur, denominado Protocolo de
Ouro Preto, dispone que el Grupo Mercado Común estará integrado por
cuatro Miembros Titulares y cuatro Miembros Alternos por país, debiendo
integrarlo necesariamente Representantes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de Economía y de los Bancos Centrales, estableciendo asimismo
que el Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de
Relaciones Exteriores;
II) que la Sección Nacional del Grupo Mercado
Común, conforme lo previsto en el numeral 1° del citado Decreto, está
integrada por los miembros de la Delegación del Uruguay ante el Grupo
Mercado Común;
III) que es necesario designar al Miembro Titular
de la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común, en
representación del Ministerio de Relaciones Exteriores;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
dispuesto por el artículo 14 del Tratado del Mercado Común del Sur y el
artículo 11 del protocolo Adicional del mismo, denominado "Protocolo
de Ouro Preto";
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnase Miembro Titular de la Delegación
del Uruguay ante el Grupo Mercado Común, en representación del
Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Director General para
Asuntos de Integración y Mercosur, Embajador Gustavo Vanerio, quien
actuará como Coordinador Nacional de la mencionada Delegación.
2°.- Comuníquese, etc.