El Decreto del
      Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 1996 por el cual se crea la Sección
      Nacional del Grupo Mercado Común estableciéndose su integración y se
      designa la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común del
      Sur (MERCOSUR );
      
      CONSIDERANDO: I) que el artículo 11 del Protocolo
      Adicional al Tratado del Mercado Común del Sur, denominado Protocolo de
      Ouro Preto, dispone que el Grupo Mercado Común estará integrado por
      cuatro Miembros Titulares y cuatro Miembros Alternos por país, debiendo
      integrarlo necesariamente Representantes de los Ministerios de Relaciones
      Exteriores, de Economía y de los Bancos Centrales, estableciendo asimismo
      que el Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de
      Relaciones Exteriores;
      
      II) que la Sección Nacional del Grupo Mercado
      Común, conforme lo previsto en el numeral 1° del citado Decreto, está
      integrada por los miembros de la Delegación del Uruguay ante el Grupo
      Mercado Común;
      
      III) que es necesario designar al Miembro Titular
      de la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común, en
      representación del Ministerio de Relaciones Exteriores;
      
      ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
      dispuesto por el artículo 14 del Tratado del Mercado Común del Sur y el
      artículo 11 del protocolo Adicional del mismo, denominado "Protocolo
      de Ouro Preto";
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°.- Desígnase Miembro Titular de la Delegación
      del Uruguay ante el Grupo Mercado Común, en representación del
      Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Director General para
      Asuntos de Integración y Mercosur, Embajador Gustavo Vanerio, quien
      actuará como Coordinador Nacional de la mencionada Delegación.
      
      2°.- Comuníquese, etc.