21/05/03
20/05/03 – SE
ESTABLECE EL HORARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRABAJO
VISTO: lo dispuesto
por el Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003.
RESULTANDO: I) que
por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al
público que regirá para las oficinas de la Administración Central a
partir del 10 de marzo de 2003.
II) que al amparo de lo
establecido en el artículo 5 del referido Decreto, la Dirección Nacional
de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicita la
extensión del horario
establecido hasta las 18 horas por razones de atención a los usuarios y
la planificación en el número de audiencias de consultas diarias a
atender.
CONSIDERANDO: que
corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena administración.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución
de la República y los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 90/003 de 10 de
marzo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Actuando en Consejo de
Ministros
RESUELVE
1º.- Establécese
que el horario de la Dirección Nacional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social será de 9:00 a 18:00 horas.
2º.- Comuníquese,
notificase, etc.
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