| 
       21/05/03    
      
       
      20/05/03 – SE
      ESTABLECE EL HORARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRABAJO 
      VISTO: lo dispuesto
      por el Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003. 
      RESULTANDO: I) que
      por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al
      público que regirá para las oficinas de la Administración Central a
      partir del 10 de marzo de 2003. 
      II) que al amparo de lo
      establecido en el artículo 5 del referido Decreto, la Dirección Nacional
      de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicita la
      extensión  del horario
      establecido hasta las 18 horas por razones de atención a los usuarios y
      la planificación en el número de audiencias de consultas diarias a
      atender. 
      CONSIDERANDO: que
      corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena administración. 
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del
      Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución
      de la República y los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 90/003 de 10 de
      marzo de 2003. 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      Actuando en Consejo de
      Ministros
      
       
      RESUELVE
      
       
      1º.- Establécese
      que el horario de la Dirección Nacional del Ministerio de Trabajo y
      Seguridad Social será de 9:00 a 18:00 horas. 
      2º.- Comuníquese,
      notificase, etc. 
       
      |