21/05/03    

20/05/03 – SE ESTABLECE EL HORARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRABAJO

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003.

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al público que regirá para las oficinas de la Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003.

II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto, la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicita la extensión  del horario establecido hasta las 18 horas por razones de atención a los usuarios y la planificación en el número de audiencias de consultas diarias a atender.

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena administración.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución de la República y los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE

1º.- Establécese que el horario de la Dirección Nacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será de 9:00 a 18:00 horas.

2º.- Comuníquese, notificase, etc.