21/05/03    

20/05/03 – AUTORIZACIÓN PARA AUMENTAR LA POTENCIA A LA EMISORA CX 297 A DE TRANQUERAS DE RIVERA

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada por el señor Wilson Nilo Acosta Martínez, titular de la emisora del servicio de radiodifusión CX 297 A, «Tranqueras FM» de la localidad de Tranqueras, departamento de Rivera, para que se le autorice un aumento de potencia.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 819/998 de 9 de octubre de 1998, se autorizó al mencionado permisionario, a operar la frecuencia 107.3 Mhz., canal 297, con una potencia de 1 Kw., altura media de antena de 60 metros y un área de cobertura de 28 kilómetros, en la localidad de Tranqueras, departamento de Rivera.-

II) que fundamenta dicho petitorio en el interés de potenciar la emisora para proporcionar un mejor servicio en la zona.-

CONSIDERANDO: que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones ha manifestado que no existen inconvenientes técnicos para autorizar a la mencionada emisora, a operar con una potencia (PER) de 5 Kw. y una altura media de antena (HMA) de 75 metros.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 RESUELVE:

1ro.- Autorízase al señor Wilson Nilo Acosta Martínez, titular de la emisora del servicio de radiodifusión CX 297 A, que opera en la frecuencia 107.3 MHz en la localidad de Tranqueras, departamento de Rivera, a aumentar la potencia (PER) potencia efectiva radiada de dicha emisora a 5 Kw., con una altura media de antena (H.MA) de 75 metros.-

2do.- El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico-administrativas determinadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). El cumplimiento de dichas condiciones no supondrá cambio alguno en el carácter precario y revocable de la autorización oportunamente otorgada.-

3ro.- Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, deberá reducir la potencia autorizada a los parámetros autorizados por la Resolución del Poder Ejecutivo 819/998 de 9 de octubre de 1998 y tomar las medidas necesarias para su eliminación.-

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese.-