21/05/03
20/05/03 – AUTORIZACIÓN PARA AUMENTAR LA
POTENCIA A LA EMISORA CX 297 A DE TRANQUERAS DE RIVERA
VISTO: la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
por la cual da cuenta de la solicitud formulada por el señor Wilson Nilo
Acosta Martínez, titular de la emisora del servicio de radiodifusión CX
297 A, «Tranqueras FM» de la localidad de Tranqueras, departamento de
Rivera, para que se le autorice un aumento de potencia.-
RESULTANDO: I) que por
la Resolución del Poder Ejecutivo 819/998 de 9 de octubre de 1998, se
autorizó al mencionado permisionario, a operar la frecuencia 107.3 Mhz.,
canal 297, con una potencia de 1 Kw., altura media de antena de 60 metros
y un área de cobertura de 28 kilómetros, en la localidad de Tranqueras,
departamento de Rivera.-
II) que fundamenta dicho petitorio en el
interés de potenciar la emisora para proporcionar un mejor servicio en la
zona.-
CONSIDERANDO: que la
División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
ha manifestado que no existen inconvenientes técnicos para autorizar a la
mencionada emisora, a operar con una potencia (PER) de 5 Kw. y una altura
media de antena (HMA) de 75 metros.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley
17296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 17mo. del Decreto 734/978 de
20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase al
señor Wilson Nilo Acosta Martínez, titular de la emisora del servicio de
radiodifusión CX 297 A, que opera en la frecuencia 107.3 MHz en la
localidad de Tranqueras, departamento de Rivera, a aumentar la potencia
(PER) potencia efectiva radiada de dicha emisora a 5 Kw., con una altura
media de antena (H.MA) de 75 metros.-
2do.-
El permisionario deberá cumplir con las condiciones
técnico-administrativas determinadas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC). El cumplimiento de dichas condiciones
no supondrá cambio alguno en el carácter precario y revocable de la
autorización oportunamente otorgada.-
3ro.- Establécese que
si en la práctica la estación de referencia produjera interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona,
deberá reducir la potencia autorizada a los parámetros autorizados por
la Resolución del Poder Ejecutivo 819/998 de 9 de octubre de 1998 y tomar
las medidas necesarias para su eliminación.-
4to.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese.-
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