21/05/03    

20/05/03 – SE FACULTA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LOS ESTUDIOS JURÍDICOS QUE CONTRATARÁ EL MEF 

VISTO: lo dispuesto por el artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nros. E/390, de 3 de enero de 2003 y E/599, de 30 de abril de 2003.-

RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece la obligación del Estado de demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y directores responsables de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que refiere la Ley citada, con la finalidad de destinar el producido de las mismas a los Fondos de Recuperación de Activos.-

II) que la Resolución mencionada en primer término, cometió al Banco Central del Uruguay el cumplimiento del artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

III) que la Resolución E/599, de 30 de abril de 2003, coadyuvando y sin perjuicio de lo cometido al respecto al Banco Central del Uruguay, facultó a su vez al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar los tres estudios profesionales seleccionados por la Corporación Nacional para el Desarrollo para deducir las acciones que correspondieran contra directores y accionistas responsables de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a los que refiere el artículo 23° de la Ley N° 11.613, de 27 de diciembre de 2002, lo cual se instrumentó de conformidad cometiendo a los mencionados estudios jurídicos la deducción de las acciones referidas.-

CONSIDERANDO: que a efectos de la mejor instrumentación de los objetivos legales descritos en las Resoluciones vigentes identificadas en los Resultandos, es conveniente precisar algunos aspectos de la actividad que desarrollen paralelamente el Banco Central del Uruguay y los estudios jurídicos a quienes se cometió dichas acciones, en un todo de conformidad con las previsiones de los artículos 353° y siguientes y 377° y siguientes de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) , y disposiciones complementarias y concordantes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Facúltase al Banco Central del Uruguaya utilizar los servicios de los estudios jurídicos que contratará el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad a la Resolución del Poder Ejecutivo N° E/599, de 30 de abril de 2003, en los juicios y acciones ya iniciados al amparo del artículo 23° de la Ley N° 17.613 , de 27 de diciembre de 2002.

2º) En los casos que según lo previsto por el artículo 1° de la presente Resolución los estudios jurídicos autorizados por el Banco Central del Uruguay en los juicios premencionados, denuncien nuevos bienes concretos mejorándose en consecuencia los embargos previamente trabados, tendrán derecho a la percepción de honorarios por el resultado favorable diferencial que efectivamente se obtenga de su ejecución.-

3°) Declárase a todos los efectos que correspondan, que los poderes otorgados o que se otorguen al amparo de las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° E/599, de 30 de abril de 2003 y de la presente, a los representantes de los estudios jurídicos contratados, son sin perjuicio y no suponen la revocación de los poderes que se hayan conferido en virtud de la Resolución del Poder Ejecutivo N° E/390, de 3 de enero de 2003.-

4º) Comuníquese, etc.