| 
       21/05/03    
      
       
      20/05/03 – SE FACULTA AL BANCO CENTRAL DEL
      URUGUAY A UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LOS ESTUDIOS JURÍDICOS QUE
      CONTRATARÁ EL MEF  
      VISTO: lo dispuesto
      por el artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y
      las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nros. E/390, de 3 de enero de 2003 y
      E/599, de 30 de abril de 2003.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que la
      norma legal referida establece la obligación del Estado de demandar
      administrativa y judicialmente a los accionistas y directores responsables
      de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que refiere la Ley
      citada, con la finalidad de destinar el producido de las mismas a los
      Fondos de Recuperación de Activos.- 
      
       
      II) que la Resolución mencionada en primer
      término, cometió al Banco Central del Uruguay el cumplimiento del
      artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.- 
      
       
      III) que la Resolución E/599, de 30 de
      abril de 2003, coadyuvando y sin perjuicio de lo cometido al respecto al
      Banco Central del Uruguay, facultó a su vez al Ministerio de Economía y
      Finanzas a contratar los tres estudios profesionales seleccionados por la
      Corporación Nacional para el Desarrollo para deducir las acciones que
      correspondieran contra directores y accionistas responsables de graves
      infracciones en perjuicio de los Bancos a los que refiere el artículo
      23° de la Ley N° 11.613, de 27 de diciembre de 2002, lo cual se
      instrumentó de conformidad cometiendo a los mencionados estudios
      jurídicos la deducción de las acciones referidas.- 
      
       
      CONSIDERANDO: que a
      efectos de la mejor instrumentación de los objetivos legales descritos en
      las Resoluciones vigentes identificadas en los Resultandos, es conveniente
      precisar algunos aspectos de la actividad que desarrollen paralelamente el
      Banco Central del Uruguay y los estudios jurídicos a quienes se cometió
      dichas acciones, en un todo de conformidad con las previsiones de los
      artículos 353° y siguientes y 377° y siguientes de la Ley N° 15.982,
      de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) , y disposiciones
      complementarias y concordantes.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
      
       
      RESUELVE: 
      
       
      1°) Facúltase al
      Banco Central del Uruguaya utilizar los servicios de los estudios
      jurídicos que contratará el Ministerio de Economía y Finanzas, de
      conformidad a la Resolución del Poder Ejecutivo N° E/599, de 30 de abril
      de 2003, en los juicios y acciones ya iniciados al amparo del artículo
      23° de la Ley N° 17.613 , de 27 de diciembre de 2002.
      
       
      2º) En los casos que
      según lo previsto por el artículo 1° de la presente Resolución los
      estudios jurídicos autorizados por el Banco Central del Uruguay en los
      juicios premencionados, denuncien nuevos bienes concretos mejorándose en
      consecuencia los embargos previamente trabados, tendrán derecho a la
      percepción de honorarios por el resultado favorable diferencial que
      efectivamente se obtenga de su ejecución.- 
      
       
      3°) Declárase a
      todos los efectos que correspondan, que los poderes otorgados o que se
      otorguen al amparo de las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° E/599, de
      30 de abril de 2003 y de la presente, a los representantes de los estudios
      jurídicos contratados, son sin perjuicio y no suponen la revocación de
      los poderes que se hayan conferido en virtud de la Resolución del Poder
      Ejecutivo N° E/390, de 3 de enero de 2003.- 
      
       
      4º) Comuníquese,
      etc. 
       
      |