21/05/03
20/05/03 – SE FACULTA AL BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY A UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LOS ESTUDIOS JURÍDICOS QUE
CONTRATARÁ EL MEF
VISTO: lo dispuesto
por el artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y
las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nros. E/390, de 3 de enero de 2003 y
E/599, de 30 de abril de 2003.-
RESULTANDO: I) que la
norma legal referida establece la obligación del Estado de demandar
administrativa y judicialmente a los accionistas y directores responsables
de graves infracciones en perjuicio de los Bancos a que refiere la Ley
citada, con la finalidad de destinar el producido de las mismas a los
Fondos de Recuperación de Activos.-
II) que la Resolución mencionada en primer
término, cometió al Banco Central del Uruguay el cumplimiento del
artículo 23° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-
III) que la Resolución E/599, de 30 de
abril de 2003, coadyuvando y sin perjuicio de lo cometido al respecto al
Banco Central del Uruguay, facultó a su vez al Ministerio de Economía y
Finanzas a contratar los tres estudios profesionales seleccionados por la
Corporación Nacional para el Desarrollo para deducir las acciones que
correspondieran contra directores y accionistas responsables de graves
infracciones en perjuicio de los Bancos a los que refiere el artículo
23° de la Ley N° 11.613, de 27 de diciembre de 2002, lo cual se
instrumentó de conformidad cometiendo a los mencionados estudios
jurídicos la deducción de las acciones referidas.-
CONSIDERANDO: que a
efectos de la mejor instrumentación de los objetivos legales descritos en
las Resoluciones vigentes identificadas en los Resultandos, es conveniente
precisar algunos aspectos de la actividad que desarrollen paralelamente el
Banco Central del Uruguay y los estudios jurídicos a quienes se cometió
dichas acciones, en un todo de conformidad con las previsiones de los
artículos 353° y siguientes y 377° y siguientes de la Ley N° 15.982,
de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) , y disposiciones
complementarias y concordantes.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Facúltase al
Banco Central del Uruguaya utilizar los servicios de los estudios
jurídicos que contratará el Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad a la Resolución del Poder Ejecutivo N° E/599, de 30 de abril
de 2003, en los juicios y acciones ya iniciados al amparo del artículo
23° de la Ley N° 17.613 , de 27 de diciembre de 2002.
2º) En los casos que
según lo previsto por el artículo 1° de la presente Resolución los
estudios jurídicos autorizados por el Banco Central del Uruguay en los
juicios premencionados, denuncien nuevos bienes concretos mejorándose en
consecuencia los embargos previamente trabados, tendrán derecho a la
percepción de honorarios por el resultado favorable diferencial que
efectivamente se obtenga de su ejecución.-
3°) Declárase a
todos los efectos que correspondan, que los poderes otorgados o que se
otorguen al amparo de las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° E/599, de
30 de abril de 2003 y de la presente, a los representantes de los estudios
jurídicos contratados, son sin perjuicio y no suponen la revocación de
los poderes que se hayan conferido en virtud de la Resolución del Poder
Ejecutivo N° E/390, de 3 de enero de 2003.-
4º) Comuníquese,
etc.
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