22/05/03    

21/05/03 – SE APRUEBA PROYECTO DE CONTRATO MODIFICATORIO RELATIVO AL PRÉSTAMO N° 948/OC-UR

VISTO: el proyecto de Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 948/OC-UR, que financia el “Programa de Saneamiento de Montevideo y Área Metropolitana. Tercera Etapa” celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) el 12 de noviembre de 1996;

RESULTANDO: I) que el mismo introduce modificaciones en las cláusulas 4.03 y 5.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de referencia y establece que se eliminan los sub-párrafos 10.3, 10.4 y 10.5 de la sección X “Seguimiento de la Operación” del Anexo A, introducidos por el Contrato Modificatorio de 11 de mayo de 1998;

CONSIDERANDO: I) que los cambios obedecen -en lo referente a la cláusula 4.03 - al propósito de proporcionar información más precisa y detallada que la prevista originariamente en la Cuenta Bancaria Especial y en lo atinente a la cláusula 5.02, en la necesidad de compatibilizar los plazos para la presentación de estados financieros del Programa con los de presentación del Balance General de la Intendencia Municipal de Montevideo, que incluye datos necesarios para la confección de dichos estados financieros, siendo razones de coherencia con la nueva redacción de dichas cláusulas las que imponen la supresión de los sub-párrafos mencionados;

II) que tanto la Intendencia Municipal de Montevideo como la Junta Departamental de Montevideo han aprobado las modificaciones propuestas;  

III) que asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo ha aprobado el texto adjunto;

IV) que corresponde aprobar el presente proyecto de modificación de Contrato de Préstamo, que será suscrito en representación del país por el Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux Celio;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Apruébase el Proyecto de Contrato Modificatorio a otorgarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, que introduce modificaciones en el Contrato de Préstamo N° 948/OC-UR celebrado entre las partes el 12 de noviembre de 1996 y cuyo texto se adjunta a la presente Resolución, formando parte de la misma.

2°) El referido Contrato Modificatorio será otorgado y suscrito, en nombre y representación del país, por el Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux Celio.

3°) Dése cuenta a la Asamblea General.

4°) Comuníquese, etc.

CONTRATO MODIFICATORIO

ENTRE LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y EL

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Saneamiento de Montevideo y Área Metropolitana.

Tercera Etapa

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".

ARTÍCULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones en el Contrato de Préstamo No. 948/OC-UR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 12 de noviembre de 1996 (el "Contrato") y sus posteriores modificaciones de 9 de diciembre de 1996 (la "Modificación No.1") y de 11 de mayo de 1998 (la "Modificación No.2"):

1. La Cláusula 4.03 de las Estipulaciones Especiales dirá así:

"CLAUSULA 4.03 Grupo de Cuentas Especiales. La IMM llevará un grupo de cuentas especiales a fin de poder compilar los estados financieros demostrativos de todos los ingresos derivados de la Tarifa de Saneamiento y tributos vinculados al alcantarillado y los correspondientes egresos, los cuales tendrán que ver con: (a) los costos de saneamiento; (b) inversiones de expansión del sistema a cargo de la IMM; (c) repago por concepto de amortización e intereses por préstamos vinculados al saneamiento; y (d) todo otro concepto que tenga específica relación con los gastos derivados de la construcción, operación y mantenimiento de las redes de saneamiento y alcantarillado de la ciudad de Montevideo."

2. La Cláusula 5.02 literal (b) de las Estipulaciones Especiales dirá así: "CLAUSULA 5.02 Auditorías ...

(b) A partir de la implantación de la contabilidad en la Unidad de Administración de que trata la Cláusula 4.12 anterior y durante la vigencia de este Contrato, la IMM presentará, antes del 31 de agosto de cada año, los estados financieros del servicio de saneamiento correspondientes al ejercicio anterior debidamente auditados por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay."

3. Se eliminan los sub-párrafos 10.3, 10.4 y 10.5 de la sección X "Seguimiento de la Operación" del Anexo A.

ARTÍCULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo No. 948/OC- UR y su Modificación No.1 y No.2, las cuales, con las modificaciones mencionadas en el Artículo Primero de este Contrato Modificatorio, se hallan en plena vigencia.

EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, las partes, actuando cada una por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día en que lo haya firmado el representante del Prestatario, conforme consta al pie de su firma.