22/05/03
21/05/03 – SE APRUEBA PROYECTO DE CONTRATO
MODIFICATORIO RELATIVO AL PRÉSTAMO N° 948/OC-UR
VISTO: el proyecto de
Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 948/OC-UR, que
financia el “Programa de Saneamiento de Montevideo y Área
Metropolitana. Tercera Etapa” celebrado entre la República Oriental del
Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) el 12 de
noviembre de 1996;
RESULTANDO: I) que el mismo introduce modificaciones en las cláusulas 4.03 y 5.02 de
las Estipulaciones Especiales del Contrato de referencia y establece que
se eliminan los sub-párrafos 10.3, 10.4 y 10.5 de la sección X “Seguimiento
de la Operación” del Anexo A, introducidos por el Contrato
Modificatorio de 11 de mayo de 1998;
CONSIDERANDO: I) que los cambios obedecen -en lo referente a la cláusula 4.03 - al
propósito de proporcionar información más precisa y detallada que la
prevista originariamente en la Cuenta Bancaria Especial y en lo atinente a
la cláusula 5.02, en la necesidad de compatibilizar los plazos para la
presentación de estados financieros del Programa con los de presentación
del Balance General de la Intendencia Municipal de Montevideo, que incluye
datos necesarios para la confección de dichos estados financieros, siendo
razones de coherencia con la nueva redacción de dichas cláusulas las que
imponen la supresión de los sub-párrafos mencionados;
II)
que tanto la Intendencia Municipal de Montevideo como la Junta
Departamental de Montevideo han aprobado las modificaciones propuestas;
III)
que asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo ha aprobado el texto
adjunto;
IV)
que corresponde aprobar el presente proyecto de modificación de Contrato
de Préstamo, que será suscrito en representación del país por el Sr.
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux
Celio;
ATENTO: a lo
expuesto y a lo dispuesto
por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Apruébase el Proyecto
de Contrato Modificatorio a otorgarse
entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, que introduce modificaciones en el
Contrato de Préstamo N° 948/OC-UR celebrado entre las partes el 12 de
noviembre de 1996 y cuyo
texto se adjunta a la
presente Resolución, formando parte de la misma.
2°) El referido Contrato Modificatorio será otorgado y suscrito,
en nombre y representación
del país, por el Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Cr. Ariel Davrieux Celio.
3°) Dése cuenta a la Asamblea
General.
4°) Comuníquese, etc.
CONTRATO MODIFICATORIO
ENTRE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Saneamiento de Montevideo y
Área Metropolitana.
Tercera Etapa
CONTRATO
MODIFICATORIO
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el
"Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
adelante denominado el "Banco".
ARTÍCULO
PRIMERO
Se introducen las siguientes modificaciones
en el Contrato de Préstamo No. 948/OC-UR, suscrito entre el Prestatario y
el Banco el 12 de noviembre de 1996 (el "Contrato") y sus
posteriores modificaciones de 9 de diciembre de 1996 (la
"Modificación No.1") y de 11 de mayo de 1998 (la
"Modificación No.2"):
1.
La Cláusula 4.03 de las Estipulaciones Especiales dirá así:
"CLAUSULA 4.03 Grupo de
Cuentas Especiales. La
IMM llevará un grupo de cuentas especiales a fin de poder compilar los
estados financieros demostrativos de todos los ingresos derivados de la
Tarifa de Saneamiento y tributos vinculados al alcantarillado y los
correspondientes egresos, los cuales tendrán que ver con: (a) los costos
de saneamiento; (b) inversiones de expansión del sistema a cargo de la
IMM; (c) repago por concepto de amortización e intereses por préstamos
vinculados al saneamiento; y (d) todo otro concepto que tenga específica
relación con los gastos derivados de la construcción, operación y
mantenimiento de las redes de saneamiento y alcantarillado de la ciudad de
Montevideo."
2.
La Cláusula 5.02 literal (b) de las Estipulaciones Especiales dirá así:
"CLAUSULA 5.02 Auditorías ...
(b) A partir de la implantación de la
contabilidad en la Unidad de Administración de que trata la Cláusula
4.12 anterior y durante la vigencia de este Contrato, la IMM presentará,
antes del 31 de agosto de cada año, los estados financieros del servicio
de saneamiento correspondientes al ejercicio anterior debidamente
auditados por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del
Uruguay."
3.
Se eliminan los sub-párrafos 10.3, 10.4 y 10.5 de la sección X
"Seguimiento de la Operación" del Anexo A.
ARTÍCULO
SEGUNDO
Las partes ratifican todas las demás
disposiciones del Contrato de Préstamo No. 948/OC- UR y su Modificación
No.1 y No.2, las cuales, con las modificaciones mencionadas en el
Artículo Primero de este Contrato Modificatorio, se hallan en plena
vigencia.
EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, las partes,
actuando cada una por intermedio de su representante autorizado, suscriben
este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, que se
tendrá como válido desde el día en que lo haya firmado el representante
del Prestatario, conforme consta al pie de su firma.
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