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       22/05/03    
      
       
      21/05/03 – SE APRUEBA PROYECTO DE CONTRATO
      MODIFICATORIO RELATIVO AL PRÉSTAMO N° 948/OC-UR 
      VISTO: el proyecto de
      Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 948/OC-UR, que
      financia el “Programa de Saneamiento de Montevideo y Área
      Metropolitana. Tercera Etapa” celebrado entre la República Oriental del
      Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) el 12 de
      noviembre de 1996; 
      
       
      RESULTANDO: I) que el mismo introduce modificaciones en las cláusulas 4.03 y 5.02 de
      las Estipulaciones Especiales del Contrato de referencia y establece que
      se eliminan los sub-párrafos 10.3, 10.4 y 10.5 de la sección X “Seguimiento
      de la Operación” del Anexo A, introducidos por el Contrato
      Modificatorio de 11 de mayo de 1998; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que los cambios obedecen -en lo referente a la cláusula 4.03 - al
      propósito de proporcionar información más precisa y detallada que la
      prevista originariamente en la Cuenta Bancaria Especial y en lo atinente a
      la cláusula 5.02, en la necesidad de compatibilizar los plazos para la
      presentación de estados financieros del Programa con los de presentación
      del Balance General de la Intendencia Municipal de Montevideo, que incluye
      datos necesarios para la confección de dichos estados financieros, siendo
      razones de coherencia con la nueva redacción de dichas cláusulas las que
      imponen la supresión de los sub-párrafos mencionados; 
      
       
      II)
      que tanto la Intendencia Municipal de Montevideo como la Junta
      Departamental de Montevideo han aprobado las modificaciones propuestas;  
      
       
      III)
      que asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo ha aprobado el texto
      adjunto; 
      
       
      IV)
      que corresponde aprobar el presente proyecto de modificación de Contrato
      de Préstamo, que será suscrito en representación del país por el Sr.
      Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Ariel Davrieux
      Celio; 
      ATENTO: a lo
      expuesto y a lo dispuesto
      por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      R E S U E L V E:
      
       
      1°) Apruébase el Proyecto
      de Contrato Modificatorio a otorgarse
      entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, que introduce modificaciones en el
      Contrato de Préstamo N° 948/OC-UR celebrado entre las partes el 12 de
      noviembre de 1996 y cuyo
      texto se adjunta a la
      presente Resolución, formando parte de la misma. 
      
       
      2°) El referido Contrato Modificatorio será otorgado y suscrito,
      en nombre y representación
      del país, por el Sr. Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
      Cr. Ariel Davrieux Celio. 
      
       
      3°) Dése cuenta a la Asamblea
      General. 
      
       
      4°) Comuníquese, etc.
      
       
      CONTRATO MODIFICATORIO
      
       
      ENTRE LA
      
       
      REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
      
       
      Y EL
      
       
      BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
      
       
      Programa de Saneamiento de Montevideo y
      Área Metropolitana. 
      
       
      Tercera Etapa
      
       
      CONTRATO
      MODIFICATORIO
      
       
      CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la
      REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el
      "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
      adelante denominado el "Banco". 
      
       
      ARTÍCULO
      PRIMERO
      
       
      Se introducen las siguientes modificaciones
      en el Contrato de Préstamo No. 948/OC-UR, suscrito entre el Prestatario y
      el Banco el 12 de noviembre de 1996 (el "Contrato") y sus
      posteriores modificaciones de 9 de diciembre de 1996 (la
      "Modificación No.1") y de 11 de mayo de 1998 (la
      "Modificación No.2"): 
      
       
      1.
      La Cláusula 4.03 de las Estipulaciones Especiales dirá así: 
      
       
      "CLAUSULA 4.03 Grupo de
      Cuentas Especiales. La
      IMM llevará un grupo de cuentas especiales a fin de poder compilar los
      estados financieros demostrativos de todos los ingresos derivados de la
      Tarifa de Saneamiento y tributos vinculados al alcantarillado y los
      correspondientes egresos, los cuales tendrán que ver con: (a) los costos
      de saneamiento; (b) inversiones de expansión del sistema a cargo de la
      IMM; (c) repago por concepto de amortización e intereses por préstamos
      vinculados al saneamiento; y (d) todo otro concepto que tenga específica
      relación con los gastos derivados de la construcción, operación y
      mantenimiento de las redes de saneamiento y alcantarillado de la ciudad de
      Montevideo." 
      
       
      2.
      La Cláusula 5.02 literal (b) de las Estipulaciones Especiales dirá así:
      "CLAUSULA 5.02 Auditorías ...
      
      
       
      (b) A partir de la implantación de la
      contabilidad en la Unidad de Administración de que trata la Cláusula
      4.12 anterior y durante la vigencia de este Contrato, la IMM presentará,
      antes del 31 de agosto de cada año, los estados financieros del servicio
      de saneamiento correspondientes al ejercicio anterior debidamente
      auditados por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del
      Uruguay." 
      
       
      3.
      Se eliminan los sub-párrafos 10.3, 10.4 y 10.5 de la sección X
      "Seguimiento de la Operación" del Anexo A. 
      
       
      ARTÍCULO
      SEGUNDO
      
       
      Las partes ratifican todas las demás
      disposiciones del Contrato de Préstamo No. 948/OC- UR y su Modificación
      No.1 y No.2, las cuales, con las modificaciones mencionadas en el
      Artículo Primero de este Contrato Modificatorio, se hallan en plena
      vigencia. 
      
       
      EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, las partes,
      actuando cada una por intermedio de su representante autorizado, suscriben
      este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, que se
      tendrá como válido desde el día en que lo haya firmado el representante
      del Prestatario, conforme consta al pie de su firma. 
      
       
       
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