22/05/03
21/05/03 – SE
OTORGA PERMISO DE COMERCIALIZACIÒN DE PRODUCTOS DE PESCA A BENTIR S.A.
VISTO: estos
antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con
fecha 11 de noviembre de 2002, la firma BENTIR S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
productos de pesca al por mayor;
II) que la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 17 de diciembre de 2002,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o
de investigación le fueren requeridos por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la
misma por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
CONSIDERANDO: conveniente
de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer
en la forma aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo
preceptuado por el art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Decreto N°
149/97, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de 28 de agosto de
1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997; y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a
favor de la firma "BENTIR S.A.", el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por
mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente.
2°) La presente
autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
exportar se ajusten a lo que establece el Decreto N° 213/997 de 18 de
junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma
interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que,
con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484 de 18 de
diciembre de 1975.
4°) La presente
autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o
municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en
cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°) Comuníquese y,
a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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