22/05/03    

21/05/03 – SE OTORGA PERMISO DE COMERCIALIZACIÒN DE PRODUCTOS DE PESCA A BENTIR S.A.

VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 11 de noviembre de 2002, la firma BENTIR S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de pesca al por mayor;

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 17 de diciembre de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la DINARA;

ATENTO: a lo preceptuado por el art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Decreto N° 149/97, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 343/996, de 28 de agosto de 1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997; y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Otórgase a favor de la firma "BENTIR S.A.", el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2°) La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto N° 213/997 de 18 de junio de 1997 y concordantes.

3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484 de 18 de diciembre de 1975.

4°) La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.