22/05/03
21/05/03 – SE
APRUEBA PERMISO DE OCUPACIÓN A SUPRAMAR S.A.
VISTO: la gestión
promovida por la empresa SUPRAMAR S.A. ante la Administración Nacional de
Puertos, solicitando un permiso de ocupación del Depósito N° 1 del
Puerto de
Montevideo, en régimen de Puerto Libre, por
un plazo de tres años.
RESULTANDO: I) Que la
presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo
11, numeral 1º de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y artículos 51
y 52 del Decreto N° 412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos",
de fecha 1° de setiembre de 1992.
II) Que la
Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio N°
127/3277 de fecha 28 de marzo de 2003, autorizó por un plazo de tres,
años contados a partir del día de la entrega, el permiso de ocupación
solicitado, remitiendo las actuaciones generadas en dicho Organismo al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de recabar su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
III) Que la referida
Secretaria de Estado, por intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos
Portuarios, y su Departamento
Letrada, no formulan observaciones a La concesión de la ocupación
otorgada.
ATENTO: a lo dispuesto
en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decreto N° 412/992 de 1° de
setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°.- Apruébase el
permiso de ocupación por un plazo de tres años en régimen de
Puerto Libre contados a partir del día de la entrega del Depósito N° 1
del Puerto de Montevideo otorgado por la Administración Nacional de
Puertos, a la empresa SUPRAMAR S.A.
2º.- Comuníquese y
vuelva a la citada Administración, a sus efectos.
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