22/05/03    

21/05/03 – SE APRUEBA PERMISO DE OCUPACIÓN A SUPRAMAR S.A.

VISTO: la gestión promovida por la empresa SUPRAMAR S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando un permiso de ocupación del Depósito N° 1 del Puerto de

Montevideo, en régimen de Puerto Libre, por un plazo de tres años.

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 11, numeral 1º de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y artículos 51 y 52 del Decreto N° 412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos", de fecha 1° de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio N° 127/3277 de fecha 28 de marzo de 2003, autorizó por un plazo de tres, años contados a partir del día de la entrega, el permiso de ocupación solicitado, remitiendo las actuaciones generadas en dicho Organismo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de recabar su aprobación por el Poder Ejecutivo.

III) Que la referida Secretaria de Estado, por intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrada, no formulan observaciones a La concesión de la ocupación otorgada.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Apruébase el permiso de ocupación por un plazo de tres años en régimen de Puerto Libre contados a partir del día de la entrega del Depósito N° 1 del Puerto de Montevideo otorgado por la Administración Nacional de Puertos, a la empresa SUPRAMAR S.A. 

2º.- Comuníquese y vuelva a la citada Administración, a sus efectos.