22/05/03
14/05/03 – SUSTITUCIÓN DE LOS NUMERALES 2
AL 6 DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DE 2001
VISTO: La Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 19 de setiembre de 2001
RESULTANDO:
Que por la misma se declaró promovida de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a.
del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, el
proyecto de inversión presentado por la" empresa H.C.U. S.A. -HOTEL
CORPORATION OF URUGUAY S.A. para la construcción de un casino con sus
correspondientes salas de juego y demás dependencias
CONSIDERANDO:
I) Que la firma H.C.U. S.A. -HOTEL CORPORATlON OF URUGUAY S.A.
solicita ampliación del listado de bienes de activo fijo a adquirir en
plaza destinados al equipamiento, que obra adjunto a la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 19 de setiembre de 2002.
II) Que también solicita
trasposición de importación a plaza de bienes de activo fijo destinados
al equipamiento por valor de U$S 400.000 (dólares americanos
cuatrocientos mil).
III) Que asimismo peticiona la
trasposición del monto imponible correspondiente a la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la
obra civil, al crédito por el IVA en la adquisición de bienes y
servicios en plaza, con el mismo destino, por un valor de U$S 250.000
(dólares americanos doscientos cincuenta mil)
IV) Que la Comisión de
Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero
de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y
a lo establecido por el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Sustitúyense los
numerales 2) al 6) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de
setiembre de 2001, por los siguientes:
"2) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A.
-HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en
el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de bienes y
servicios en plaza, destinados a la construcción, mejora o ampliación
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S.
1:718'.876 (dólares americanos un millón setecientos dieciocho mil
ochocientos setenta y seis).
"3) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. -HOTEL CORPORATION OF
URUGUAY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3°
inciso b. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a las importaciones de bienes destinados a la construcción,
mejora o ampliación (infraestructura y obra civil), cuyo listado obra anexo a la
presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S
297.957 (dólares americanos doscientos noventa y siete mil novecientos
cincuenta y siete)
"4) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A.
-HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en
el artículo 3° inciso e, del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de
los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente y forma parte de la misma, por hasta un monto
imponible de U$S 470,000 (dólares americanos cuatrocientos setenta mil)
“5) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A.
-HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en
el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la
misma, por hasta un monto imponible de U$S 775,508 (dólares americanos
setecientos setenta y cinco miI quinientos ocho)
"6) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. -HOTEL CORPORATION OF
URUGUAY S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que
graven las importaciones de materiales y bienes de la obra civil e infraestructura
por hasta un monto imponible de U$S 297, 957 (dólares americanos
doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete) y a los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento por hasta un monto imponible
de U$S 775.508 (dólares americanos setecientos setenta y cinco mil
quinientos ocho), de acuerdo con lo dispuesto por el inciso g. del
artículo 3 ° del Decreto N° 124/001.
2) Sustitúyense los
listados de equipamiento que obran anexo a la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 9 de setiembre de 2002, por los que obran anexos a la
presente.
3) Vuelva al
Ministerio de Turismo a sus efectos.
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