22/05/03    

14/05/03 – SUSTITUCIÓN DE LOS NUMERALES 2 AL 6 DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DE 2001

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de setiembre de 2001

RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovida de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la" empresa H.C.U. S.A. -HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A. para la construcción de un casino con sus correspondientes salas de juego y demás dependencias

CONSIDERANDO: I) Que la firma H.C.U. S.A. -HOTEL CORPORATlON OF URUGUAY S.A. solicita ampliación del listado de bienes de activo fijo a adquirir en plaza destinados al equipamiento, que obra adjunto a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de setiembre de 2002.

II) Que también solicita trasposición de importación a plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento por valor de U$S 400.000 (dólares americanos cuatrocientos mil).

III) Que asimismo peticiona la trasposición del monto imponible correspondiente a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la obra civil, al crédito por el IVA en la adquisición de bienes y servicios en plaza, con el mismo destino, por un valor de U$S 250.000 (dólares americanos doscientos cincuenta mil)

IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Sustitúyense los numerales 2) al 6) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de setiembre de 2001, por los siguientes:

"2) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. -HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de bienes y servicios en plaza, destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S. 1:718'.876 (dólares americanos un millón setecientos dieciocho mil ochocientos setenta y seis).

"3) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. -HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil), cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 297.957 (dólares americanos doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete)

"4) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. -HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e, del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 470,000 (dólares americanos cuatrocientos setenta mil)

“5) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. -HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 775,508 (dólares americanos setecientos setenta y cinco miI quinientos ocho)

"6) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. -HOTEL CORPORATION OF URUGUAY S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de la obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 297, 957 (dólares americanos doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento por hasta un monto imponible de U$S 775.508 (dólares americanos setecientos setenta y cinco mil quinientos ocho), de acuerdo con lo dispuesto por el inciso g. del artículo 3 ° del Decreto N° 124/001.

2) Sustitúyense los listados de equipamiento que obran anexo a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de setiembre de 2002, por los que obran anexos a la presente.

3) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.