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       22/05/03    
      
       
      14/05/03 – DECLARASE
      PROMOVIDO EL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA H.C.U. S.A.
      PARA LA AMPLIACIÓN DEL HOTEL “FOUR SEASONS RESORT”
       
      VISTO: la solicitud
      de la firma H.C.U. S.A. que desarrolla actividades en el área turística,
      tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
      propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
      diversos beneficios promociónales. 
      RESULTANDO: I) Que
      el proyecto presentado tiene como cometido la ampliación del hotel “Four
      Seasons Resort” consistente en la construcción de : 30 bungalows, villa
      de golf (34 bungalows), centro de conferencia, piscina cubierta, área
      deportiva, granja, etc. 
      II) Que la Comisión de
      Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero
      de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del
      proyecto de inversión presentado por H.C.U. S.A. y propone medidas
      promocionales. 
      CONSIDERANDO: I) Que
      el proyecto presentado por la firma H.C.U. S.A. de acuerdo con lo
      informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y
      económicamente. 
      ATENTO: A lo
      mencionado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley
      Nº 124/001 de 5 de abril de 2001. 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1) Declárese
      promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº
      16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del Decreto Nº
      124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la
      empresa H.C.U. S.A. para la ampliación del hotel “Four Seasons Report”,
      por un monto total de inversión de U$S 23.248.309 (dólares americanos
      veintitrés millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos nueve) a
      construirse en los padrones Nº 19.802, 21.087 y 20.629 ubicados en la 6º
      Sección Judicial del departamento de Colonia. 
      2) Autorízase a la
      empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
      3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el
      Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes
      y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil),
      por hasta un monto imponible de U$S 12.330.217 (dólares americanos doce
      millones trescientos treinta mil doscientos diecisiete). 
      3) Autorízase a la
      empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
      3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración del Impuesto al Valor
      Agregado a las importaciones de bienes destinados a la construcciones
      (Infraestructura y Obra Civil), por hasta un monto imponible de U$S 5.
      956.482 (dólares americanos cinco millones novecientos cincuenta y seis
      mil cuatrocientos ochenta y dos). 
      4) Autorízase a la
      empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
      3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el
      Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los
      bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto
      imponible de U$S 1.709.516 (dólares americanos un millón setecientos
      nueve mil quinientos dieciséis). 
      5) Autorízase a la
      empresa H.C.U. S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el
      artículo 3º inciso f. del Decreto 124/001, exoneración del Impuesto al
      Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento,
      por hasta un monto imponible de U$S 671.300 (dólares americanos
      seiscientos setenta  y un mil
      trescientos). 
      6) Autorízase a la
      empresa H.C.U. S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los
      tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil
      e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 5.956.482 (dólares
      americanos cinco millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
      ochenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento,
      por un monto imponible de U$S 671.300 (dólares americanos seiscientos
      setenta y un mil trescientos), de acuerdo con lo dispuesto por el
      artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001. 
      7) Los bienes que se
      incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura para llevar a cabo
      la actividad del proyecto de inversión aprobado, se podrán computar como
      activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio
      por el termino de 11 años y por 5 años los bienes destinados al
      equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
      inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados
      bienes serán considerados activos gravados. 
      8) Al solo efecto de
      la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las
      inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación
      previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizados en quince
      años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizados en cinco
      años. 
      9) Los beneficios
      previstos en los numeral precedentes serán aplicables exclusivamente a
      las inversiones realizadas entre el 1 de setiembre de 2003 y el 31 de
      agosto de 2006. 
      10) Para usufructuar
      los beneficios otorgados por la presente resolución, H.C.U. S.A. deberá
      presentar en un lazo máximo de treinta días los listados completos de
      los bienes de activo fijo destinados al equipamiento (plaza e importado) y
      de los materiales a importar destinados a obra civil e infraestructura. 
      11) Los beneficios
      otorgados por esta resolución solo podrán utilizarse en proporción
      equivalente a la implantación de la inversión correspondiente. 
      12) A los efectos
      del control y seguimiento, la empresa H.C.U. S.A. deberá informar
      anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultanea ante el
      Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante
      los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
      sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
      del uso de los beneficio promociónales otorgados según esta Resolución. 
      13) Declárese que
      deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
      autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente
      proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su
      incumplimiento podrá, cuando ello lo amerite, traer aparejado de oficio o
      a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
      conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y
      demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin prejuicio de la
      reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
      caso de verificarse el incumplimiento. 
      14) Comuníquese a
      la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
      1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo. 
       
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