22/05/03    

14/05/03 – DECLARASE PROMOVIDO EL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA H.C.U. S.A. PARA LA AMPLIACIÓN DEL HOTEL “FOUR SEASONS RESORT”

VISTO: la solicitud de la firma H.C.U. S.A. que desarrolla actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promociónales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la ampliación del hotel “Four Seasons Resort” consistente en la construcción de : 30 bungalows, villa de golf (34 bungalows), centro de conferencia, piscina cubierta, área deportiva, granja, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por H.C.U. S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma H.C.U. S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo mencionado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1) Declárese promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la empresa H.C.U. S.A. para la ampliación del hotel “Four Seasons Report”, por un monto total de inversión de U$S 23.248.309 (dólares americanos veintitrés millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos nueve) a construirse en los padrones Nº 19.802, 21.087 y 20.629 ubicados en la 6º Sección Judicial del departamento de Colonia.

2) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 12.330.217 (dólares americanos doce millones trescientos treinta mil doscientos diecisiete).

3) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), por hasta un monto imponible de U$S 5. 956.482 (dólares americanos cinco millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos).

4) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 1.709.516 (dólares americanos un millón setecientos nueve mil quinientos dieciséis).

5) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 671.300 (dólares americanos seiscientos setenta  y un mil trescientos).

6) Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 5.956.482 (dólares americanos cinco millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de U$S 671.300 (dólares americanos seiscientos setenta y un mil trescientos), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001.

7) Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el termino de 11 años y por 5 años los bienes destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

8) Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizados en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizados en cinco años.

9) Los beneficios previstos en los numeral precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de setiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2006.

10) Para usufructuar los beneficios otorgados por la presente resolución, H.C.U. S.A. deberá presentar en un lazo máximo de treinta días los listados completos de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento (plaza e importado) y de los materiales a importar destinados a obra civil e infraestructura.

11) Los beneficios otorgados por esta resolución solo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implantación de la inversión correspondiente.

12) A los efectos del control y seguimiento, la empresa H.C.U. S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultanea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficio promociónales otorgados según esta Resolución.

13) Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello lo amerite, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin prejuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

14) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.