22/05/03
14/05/03 – DECLARASE
PROMOVIDO EL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA H.C.U. S.A.
PARA LA AMPLIACIÓN DEL HOTEL “FOUR SEASONS RESORT”
VISTO: la solicitud
de la firma H.C.U. S.A. que desarrolla actividades en el área turística,
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promociónales.
RESULTANDO: I) Que
el proyecto presentado tiene como cometido la ampliación del hotel “Four
Seasons Resort” consistente en la construcción de : 30 bungalows, villa
de golf (34 bungalows), centro de conferencia, piscina cubierta, área
deportiva, granja, etc.
II) Que la Comisión de
Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero
de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por H.C.U. S.A. y propone medidas
promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que
el proyecto presentado por la firma H.C.U. S.A. de acuerdo con lo
informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y
económicamente.
ATENTO: A lo
mencionado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley
Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1) Declárese
promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del Decreto Nº
124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la
empresa H.C.U. S.A. para la ampliación del hotel “Four Seasons Report”,
por un monto total de inversión de U$S 23.248.309 (dólares americanos
veintitrés millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos nueve) a
construirse en los padrones Nº 19.802, 21.087 y 20.629 ubicados en la 6º
Sección Judicial del departamento de Colonia.
2) Autorízase a la
empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes
y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil),
por hasta un monto imponible de U$S 12.330.217 (dólares americanos doce
millones trescientos treinta mil doscientos diecisiete).
3) Autorízase a la
empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a las importaciones de bienes destinados a la construcciones
(Infraestructura y Obra Civil), por hasta un monto imponible de U$S 5.
956.482 (dólares americanos cinco millones novecientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos ochenta y dos).
4) Autorízase a la
empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto
imponible de U$S 1.709.516 (dólares americanos un millón setecientos
nueve mil quinientos dieciséis).
5) Autorízase a la
empresa H.C.U. S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3º inciso f. del Decreto 124/001, exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento,
por hasta un monto imponible de U$S 671.300 (dólares americanos
seiscientos setenta y un mil
trescientos).
6) Autorízase a la
empresa H.C.U. S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los
tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil
e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 5.956.482 (dólares
americanos cinco millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento,
por un monto imponible de U$S 671.300 (dólares americanos seiscientos
setenta y un mil trescientos), de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001.
7) Los bienes que se
incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión aprobado, se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio
por el termino de 11 años y por 5 años los bienes destinados al
equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados
bienes serán considerados activos gravados.
8) Al solo efecto de
la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las
inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación
previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizados en quince
años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizados en cinco
años.
9) Los beneficios
previstos en los numeral precedentes serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1 de setiembre de 2003 y el 31 de
agosto de 2006.
10) Para usufructuar
los beneficios otorgados por la presente resolución, H.C.U. S.A. deberá
presentar en un lazo máximo de treinta días los listados completos de
los bienes de activo fijo destinados al equipamiento (plaza e importado) y
de los materiales a importar destinados a obra civil e infraestructura.
11) Los beneficios
otorgados por esta resolución solo podrán utilizarse en proporción
equivalente a la implantación de la inversión correspondiente.
12) A los efectos
del control y seguimiento, la empresa H.C.U. S.A. deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultanea ante el
Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante
los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficio promociónales otorgados según esta Resolución.
13) Declárese que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente
proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su
incumplimiento podrá, cuando ello lo amerite, traer aparejado de oficio o
a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin prejuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
14) Comuníquese a
la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
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