23/05/03    

22/05/03 - TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: los Decretos Nos. 192/002 de 27 de mayo de 2002 y 378/002 de 28 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: los citados decretos establecen normas para la enajenación y reducción de los vehículos del Estado;

CONSIDERANDO: la conveniencia de transferir al Ministerio del Interior los vehículos que se detallan en el Anexo 1, y a la vez disponer la enajenación de los vehículos que se detallan en el Anexo 2, que se adjuntan;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Transfiérase al Ministerio del Interior los vehículos de la Presidencia de la República y de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Industria, Energía y Minería y de Turismo, que se detallan en el Anexo 1, adjunto que forma parte de esta Resolución.

2°.- Cométese a la Escribanía de Gobierno la emisión de la documentación necesaria para instrumentar la ejecución de la operación que se autoriza.

3°.- Cométese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado la enajenación de los vehículos que se detallan en el Anexo 2, que forma parte de esta Resolución.

4°.- Comuníquese y pase por su orden a la Escribanía de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva para la enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado creada por el Decreto Nº 378/002 de 28 de setiembre de 2002.