23/05/03
22/05/03 - TRANSFERENCIA
DE VEHÍCULOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO:
los Decretos Nos. 192/002 de 27 de mayo de 2002 y 378/002 de 28 de
setiembre de 2002;
RESULTANDO: los
citados decretos establecen normas para la enajenación y reducción de
los vehículos del Estado;
CONSIDERANDO: la
conveniencia de transferir al Ministerio del Interior los vehículos que
se detallan en el Anexo 1, y a la vez disponer la enajenación de los
vehículos que se detallan en el Anexo 2, que se adjuntan;
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Transfiérase
al Ministerio del Interior los vehículos de la Presidencia de la
República y de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y
Finanzas, de Defensa Nacional, de Industria, Energía y Minería y de
Turismo, que se detallan en el Anexo 1, adjunto que forma parte de esta
Resolución.
2°.- Cométese a la
Escribanía de Gobierno la emisión de la documentación necesaria para
instrumentar la ejecución de la operación que se autoriza.
3°.- Cométese a la
Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del
Estado la enajenación de los vehículos que se detallan en el Anexo 2,
que forma parte de esta Resolución.
4°.- Comuníquese y
pase por su orden a la Escribanía de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva
para la enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado creada por el
Decreto Nº 378/002 de 28 de setiembre de 2002.
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