23/05/03    

22/05/03 - HOMOLÓGASE CONVENIO EL CONVENIO COLECTIVO DE LA CAJA DE AUXILIO DE BRITISH AMERICAN TOBACCO (SOUT AMERICA) LIMITED SUCURSAL URUGUAY

VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio de British Arnerican Tobacco (South America) Limited Sucursal Uruguay (CAJABAT) efectuada por los representantes de la empresa y sus empleados en convenio de fecha. 6 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: Que el artículo 17 del Decreto N° 7/976 de.8 de enero de 1976, reglamentario del Decreto Ley N° 14.407 de 22 de junio de 1976, establece que por resolución superior podrá homologarse el Convenio constitutivo del seguro convencional, concediendo en el mismo acto la personería jurídica, y una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y publicado en el Diario Oficial adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.

CONSIDERANDO: Que la constitución de la citada Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas competentes en la materia del Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y luego que se han cumplido con las observaciones formuladas, encuadra dentro de los distintos requisitos exigidos por las normas vigentes.

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo que dispone el artículo 41 del Decreto Ley No.14.407 y el artículo 17 del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°- Homológase el convenio colectivo por el que se crea la Caja de Auxilio de British Arnerican Tobacco (South Arnerica) Limited Sucursal Uruguay (CAJABAT).

2°- Concédese la Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Reglamentario N° 7 de 8 de enero de 1976.

3°- Procédase al registro del Convenio en el Ministerio' de Trabajo y Seguridad Social, y comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.

4°- Comuníquese, publíquese, etc.