23/05/03
22/05/03 - HOMOLÓGASE
CONVENIO EL CONVENIO COLECTIVO DE LA CAJA DE AUXILIO DE BRITISH AMERICAN
TOBACCO (SOUT AMERICA) LIMITED SUCURSAL URUGUAY
VISTO: La solicitud de
homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio de British Arnerican
Tobacco (South America) Limited Sucursal Uruguay (CAJABAT) efectuada por
los representantes de la empresa y sus empleados en convenio de fecha. 6
de setiembre de 2002.
RESULTANDO: Que el
artículo 17 del Decreto N° 7/976 de.8 de enero de 1976, reglamentario
del Decreto Ley N° 14.407 de 22 de junio de 1976, establece que por
resolución superior podrá homologarse el Convenio constitutivo del
seguro convencional, concediendo en el mismo acto la personería
jurídica, y una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y publicado en el Diario Oficial adquirirá fuerza
obligatoria para la totalidad del personal involucrado.
CONSIDERANDO: Que la
constitución de la citada Caja de Servicios Sociales y Seguro de
Enfermedad de acuerdo con los diversos informes producidos por las
distintas áreas competentes en la materia del Banco de Previsión Social
y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y luego que se han cumplido
con las observaciones formuladas, encuadra dentro de los distintos
requisitos exigidos por las normas vigentes.
ATENTO: A los
fundamentos expuestos precedentemente, a lo que dispone el artículo 41
del Decreto Ley No.14.407 y el artículo 17 del Decreto 7/976 de 8 de
enero de 1976.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°- Homológase el
convenio colectivo por el que se crea la Caja de Auxilio de British
Arnerican Tobacco (South Arnerica) Limited Sucursal Uruguay (CAJABAT).
2°- Concédese la
Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto
Reglamentario N° 7 de 8 de enero de 1976.
3°- Procédase al
registro del Convenio en el Ministerio' de Trabajo y Seguridad Social, y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.
4°- Comuníquese,
publíquese, etc.
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