28/05/03    

27/05/03 – DELEGASE EN EL MGAP LA FACULTAD DE ESTABLECER EL CUPO MÁXIMO TOTAL ANUAL DE PERMISOS DE CAZA DE EJEMPLARES DE LIEBRES 

VISTO lo dispuesto por el decreto N° 161/003, de 29 de abril de 2003;

RESULTANDO: por la citada disposición se regula, en un único cuerpo normativo, la caza comercial y deportiva de la liebre (Lepus europaeus), así como lo atinente al otorgamiento de permisos de caza comercial a empresas que concentran y comercializan los .frutos de la caza;

CONSIDERANDO: I) conveniente, en aras de un aprovechamiento sostenible del recurso libre, establecer un cupo máximo total anual de ejemplares por encima del cual no podrán expedirse permisos de caza comercial;

II) pertinente, en ese orden de ideas, sea el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su Dirección General de Recursos Naturales Renovables quien .fije el referido cupo máximo total anual de ejemplares; ,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los arts. 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , .

ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

RESUELVE

1°) Delégase en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su Dirección General de Recursos Naturales Renovables, la facultad de establecer, por vía reglamentaria, y sobre la base de un informe técnico que producirá el Departamento de Fauna de la citada. Dirección General a tales efectos, el cupo máximo total anual de ejemplares de liebres (Lepus europaeus) por encima del cual no podrán expedirse permisos de caza comercial.

Para la fijación de los referidos cupos máximos totales anuales habrán de tenerse en cuenta las cifras anuales de extracción así como los resultados de los estudios sobre tamaño y dinámica poblacional de la especie.

La reglamentación señalada habrá de establecer la forma de distribución de los cupos entre los operadores registrados conforme lo dispuesto por el art. 3° del decreto N° 161/003, de 29 de abril de 2003, y habrá de tener por base la proporción histórica de permisos obtenidos por cada operador, salvo acuerdo expreso de las partes.

2°) Comuníquese, publíquese, etc.