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       28/05/03    
      
       
      27/05/03 – DELEGASE EN EL MGAP LA FACULTAD
      DE ESTABLECER EL CUPO MÁXIMO TOTAL ANUAL DE PERMISOS DE CAZA DE
      EJEMPLARES DE LIEBRES  
      VISTO lo dispuesto
      por el decreto N° 161/003, de 29 de abril de 2003;
      
       
      RESULTANDO: por la
      citada disposición se regula, en un único cuerpo normativo, la caza
      comercial y deportiva de la liebre (Lepus europaeus), así como lo
      atinente al otorgamiento de permisos de caza comercial a empresas que
      concentran y comercializan los .frutos de la caza; 
      
       
      CONSIDERANDO: I)
      conveniente, en aras de un aprovechamiento sostenible del recurso libre,
      establecer un cupo máximo total anual de ejemplares por encima del cual
      no podrán expedirse permisos de caza comercial; 
      
       
      II) pertinente, en ese orden de ideas, sea
      el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su
      Dirección General de Recursos Naturales Renovables quien .fije el
      referido cupo máximo total anual de ejemplares; , 
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto y a lo establecido por los arts. 160 y 168
      numeral 24 de la Constitución de la República, 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      , . 
      
       
      ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS 
      
       
      RESUELVE 
      
       
      1°) Delégase en el
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su Dirección
      General de Recursos Naturales Renovables, la facultad de establecer, por
      vía reglamentaria, y sobre la base de un informe técnico que producirá el Departamento de Fauna de la citada. Dirección
      General a tales efectos, el
      cupo máximo total anual de ejemplares de liebres (Lepus europaeus) por
      encima del cual no podrán expedirse permisos de caza comercial.
      
       
      Para la fijación de los referidos cupos
      máximos totales anuales habrán de tenerse en cuenta las cifras anuales
      de extracción así como los resultados de los estudios sobre tamaño y
      dinámica poblacional de la especie. 
      
       
      La reglamentación señalada habrá de
      establecer la forma de distribución de los cupos entre los operadores
      registrados conforme lo dispuesto por el art. 3° del decreto N° 161/003,
      de 29 de abril de 2003, y habrá de tener por base la proporción
      histórica de permisos obtenidos por cada operador, salvo acuerdo expreso
      de las partes. 
      
       
      2°) Comuníquese,
      publíquese, etc. 
       
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