28/05/03
27/05/03 – DELEGASE EN EL MGAP LA FACULTAD
DE ESTABLECER EL CUPO MÁXIMO TOTAL ANUAL DE PERMISOS DE CAZA DE
EJEMPLARES DE LIEBRES
VISTO lo dispuesto
por el decreto N° 161/003, de 29 de abril de 2003;
RESULTANDO: por la
citada disposición se regula, en un único cuerpo normativo, la caza
comercial y deportiva de la liebre (Lepus europaeus), así como lo
atinente al otorgamiento de permisos de caza comercial a empresas que
concentran y comercializan los .frutos de la caza;
CONSIDERANDO: I)
conveniente, en aras de un aprovechamiento sostenible del recurso libre,
establecer un cupo máximo total anual de ejemplares por encima del cual
no podrán expedirse permisos de caza comercial;
II) pertinente, en ese orden de ideas, sea
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su
Dirección General de Recursos Naturales Renovables quien .fije el
referido cupo máximo total anual de ejemplares; ,
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a lo establecido por los arts. 160 y 168
numeral 24 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
, .
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
RESUELVE
1°) Delégase en el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su Dirección
General de Recursos Naturales Renovables, la facultad de establecer, por
vía reglamentaria, y sobre la base de un informe técnico que producirá el Departamento de Fauna de la citada. Dirección
General a tales efectos, el
cupo máximo total anual de ejemplares de liebres (Lepus europaeus) por
encima del cual no podrán expedirse permisos de caza comercial.
Para la fijación de los referidos cupos
máximos totales anuales habrán de tenerse en cuenta las cifras anuales
de extracción así como los resultados de los estudios sobre tamaño y
dinámica poblacional de la especie.
La reglamentación señalada habrá de
establecer la forma de distribución de los cupos entre los operadores
registrados conforme lo dispuesto por el art. 3° del decreto N° 161/003,
de 29 de abril de 2003, y habrá de tener por base la proporción
histórica de permisos obtenidos por cada operador, salvo acuerdo expreso
de las partes.
2°) Comuníquese,
publíquese, etc.
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