27/05/03
27/05/03 - CESE DE CARLOS GARCÍA ALTOLAGUIRRE COMO FISCAL NACIONAL DE LO
PENAL DE DÉCIMO TURNO
VISTO: El sumario
instruido al Sr. Fiscal Nacional de lo Penal de 10mo. Turno, Dr. CARLOS
GARCÍA ALTOLAGUIRRE
RESULTANDO: I) Dicho
sumario está completo
II) Obran agregadas las
actuaciones de la Justicia
III) Consta el
procesamiento del sumariado por reiterados delitos de concusión
especialmente agravados por la circunstancia prevista en el artículo 163
Ter del Código Penal, en reiteración real con un delito continuado de
utilización indebida de información privilegiada, especialmente agravado
por la circunstancia prevista en el artículo 163 Ter Inciso 1° del mismo
Código
IV) El sumariado
reconoció expresamente su responsabilidad, por actos que él mismo
calificó como faltas administrativas graves
V) El sumariado
presentó renuncia al cargo de Fiscal Letrado Nacional de lo Penal a
fs.18. Dicha renuncia no puede ser aceptada en virtud de que con
anterioridad a su formulación, estaba ya dispuesta la instrucción del
sumario administrativo tendiente a precisar la responsabilidad que le cupo
en los hechos imputados
CONSIDERANDO: I) La
índole de los delitos por los cuales fue procesado y cuya responsabilidad
admitió, revela una ostensible inhabilitación moral para el ejercicio
del alto cargo, absolutamente incompatible con la dignidad del Ministerio
Público y Fiscal
II) La Ley Orgánica
del servicio describe el impedimento moral como " el generado por el
comportamiento socialmente degradante o por las condenaciones de carácter
penal". Ante la confesión de transgresiones que afectan la esencia
del servicio, no puede caber duda de la imperatividad de excluir
definitivamente al ya suspendido titular de la Fiscalía Letrada Nacional
de lo Penal de 10mo. Turno
III) La inhabilitación
moral constituye causal de cese en el desempeño del cargo, conforme a lo
establecido por el artículo 35 numeral 4 del Decreto Ley N°15.365
IV) Comprobada y
además confesada esa inhabilitación, procede disponer el cese inmediato
del Dr. Carlos García Altolaguirre en el cargo de Fiscal Letrado Nacional
en lo Penal de 10mo. Turno. Tal decisión será adoptada sin más trámite
teniendo en cuenta que el funcionario reconoció la concurrencia de la
causal referida en el Considerando III), no oponiéndose a su
desvinculación funcional
No corresponde pedir venia al Senado, ya que
el único objeto de requerir dicha anuencia es otorgar garantías al
funcionario que niega la causal o se opone a la desvinculación. Ninguna
de las dos hipótesis se configuran en la especie
ATENTO: A lo expuesto y
a lo establecido por los artículos 22 y 35 del Decreto Ley N° 15.365 de
30 de diciembre de 1982
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°) Dispónese el cese
del Doctor CARLOS GARCÍA ALTOLAGUIRRE en el cargo de Fiscal Nacional de
lo Penal de Décimo Turno
2°) Notifíquese,
comuníquese a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación, la Contaduría General de la Nación, la Contaduría Central del
Ministerio de Educación y Cultura así como al Senado de la República.
Fecho, archívese.
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