27/05/03    

27/05/03 - CESE DE CARLOS GARCÍA ALTOLAGUIRRE COMO FISCAL NACIONAL DE LO PENAL DE DÉCIMO TURNO

VISTO: El sumario instruido al Sr. Fiscal Nacional de lo Penal de 10mo. Turno, Dr. CARLOS GARCÍA ALTOLAGUIRRE

RESULTANDO: I) Dicho sumario está completo

II) Obran agregadas las actuaciones de la Justicia

III) Consta el procesamiento del sumariado por reiterados delitos de concusión especialmente agravados por la circunstancia prevista en el artículo 163 Ter del Código Penal, en reiteración real con un delito continuado de utilización indebida de información privilegiada, especialmente agravado por la circunstancia prevista en el artículo 163 Ter Inciso 1° del mismo Código

IV) El sumariado reconoció expresamente su responsabilidad, por actos que él mismo calificó como faltas administrativas graves

V) El sumariado presentó renuncia al cargo de Fiscal Letrado Nacional de lo Penal a fs.18. Dicha renuncia no puede ser aceptada en virtud de que con anterioridad a su formulación, estaba ya dispuesta la instrucción del sumario administrativo tendiente a precisar la responsabilidad que le cupo en los hechos imputados

CONSIDERANDO: I) La índole de los delitos por los cuales fue procesado y cuya responsabilidad admitió, revela una ostensible inhabilitación moral para el ejercicio del alto cargo, absolutamente incompatible con la dignidad del Ministerio Público y Fiscal

II) La Ley Orgánica del servicio describe el impedimento moral como " el generado por el comportamiento socialmente degradante o por las condenaciones de carácter penal". Ante la confesión de transgresiones que afectan la esencia del servicio, no puede caber duda de la imperatividad de excluir definitivamente al ya suspendido titular de la Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal de 10mo. Turno

III) La inhabilitación moral constituye causal de cese en el desempeño del cargo, conforme a lo establecido por el artículo 35 numeral 4 del Decreto Ley N°15.365

IV) Comprobada y además confesada esa inhabilitación, procede disponer el cese inmediato del Dr. Carlos García Altolaguirre en el cargo de Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 10mo. Turno. Tal decisión será adoptada sin más trámite teniendo en cuenta que el funcionario reconoció la concurrencia de la causal referida en el Considerando III), no oponiéndose a su desvinculación funcional

No corresponde pedir venia al Senado, ya que el único objeto de requerir dicha anuencia es otorgar garantías al funcionario que niega la causal o se opone a la desvinculación. Ninguna de las dos hipótesis se configuran en la especie

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por los artículos 22 y 35 del Decreto Ley N° 15.365 de 30 de diciembre de 1982

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Dispónese el cese del Doctor CARLOS GARCÍA ALTOLAGUIRRE en el cargo de Fiscal Nacional de lo Penal de Décimo Turno

2°) Notifíquese, comuníquese a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, la Contaduría General de la Nación, la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura así como al Senado de la República. Fecho, archívese.