28/05/03
27/05/03 – AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA
QUIZNOS S.A. TITULAR DE LA EMISORA RADIO CERO PUNTA A AUMENTAR LA
POTENCIA
VISTO: la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
por la cual da cuenta de la solicitud formulada por la empresa QUIZNOS
S.A., titular de la emisora del servicio de radiodifusión CX 268 B
«Radio Cero Punta», que opera en la frecuencia 101.5 MHz. en la ciudad
de Punta del Este, departamento de Maldonado, para que se le autorice un
aumento de potencia PER (Potencia Efectiva Radiada) a 35 Kw manteniendo en
100 metros la altura media de antena.-
RESULTANDO: I) que por
la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 95/000) de 1ro. de
febrero de 2000, se autorizó a la mencionada empresa, a operar la
frecuencia 101.5 MHz., Canal 268, con una potencia de 10 Kws., altura
media de antena de 100 metros y un área de cobertura de 41 kilómetros,
en la ciudad antes mencionada.-
II) que fundamenta dicho petitorio en el
interés de potenciar la emisora para proporcionar un mejor servicio en la
zona.-
CONSIDERANDO: que la
División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
ha manifestado que no existen inconvenientes técnicos para autorizar a la
mencionada emisora, a operar con una potencia (PER) de 35 Kw y una altura
media de antena de 100 metros.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 17mo. del Decreto 734/978
de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase a la
empresa QUIZNOS SA, titular de la emisora del servicio de radiodifusión
CX 268 B «Radio Cero Punta», que opera en la frecuencia 101.5 MHz. en la
ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, a aumentar la
potencia PER (Potencia Efectiva Radiada) de dicha emisora a 35 Kw., con
una altura media de antena de 100 metros.-
2do- El permisionario
deberá cumplir con las condiciones técnico-administrativas determinadas
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). El
cumplimiento de dichas condiciones no supondrá cambio alguno en el
carácter precario y revocable de la autorización oportunamente
otorgada.-
3ro.- Establécese que
si en la práctica la estación de referencia produjera interferencias
perjudiciales a otras difuso ras o servicios ya instalados en la zona,
deberá reducir la potencia autorizada a lo parámetros autorizados por la
Resolución 95/000 de 1 de febrero de 2000 y tomar las medidas necesarias
para su eliminación-
4to.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC). Cumplido, archívese-
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