28/05/03
27/05/03 – SE DEJA SIN EFECTO EL AUMENTO DE
POTENCIA AUTORIZADO A RADIO PATRIA S.R.L. DE TREINTA Y TRES
VISTO: la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la
cual da cuenta de la solicitud formulada por «RADIO PATRIA S.R.L.»,
permisionaria de CX 154, de la ciudad de Treinta y, Tres, departamento
homónimo, para dejar sin efecto el aumento de potencia autorizado por la
Resolución del Poder Ejecutivo 336/00 de 21 de marzo de 2000.-
RESULTANDO: I) que por
la mencionada Resolución, se autorizó a «RADIO PATRIA S.R.L.», a
aumentar la potencia de 0,25 a 1 (un) Kw., para el servicio diurno,
manteniéndose en 0,25 Kw. para el servicio nocturno.-
II) que tras haber presentado el proyecto
técnico pertinente, comparece posteriormente .la permisionaria
manifestando su imposibilidad por razones económicas, de adquirir el
equipamiento necesario para el emprendimiento del aumento de potencia
autorizado.-
III) que en posterior instancia, solicita
nuevamente un aumento de potencia pero en el caso de 0,500 Kw.-
CONSIDERANDO: I) que la
División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
ha manifestado que no existen inconvenientes técnicos- jurídicos para
acceder a lo solicitado, dejándose sin efecto el aumento de potencia
dispuesto por la Resolución 336/00 y autorizando a la operación de la
emisora con una potencia de 0,500 Kw. para el servicio diurno, manteniendo
la potencia nocturna de 0,250 Kw.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Déjase sin
efecto el aumento de potencia autorizado por Resolución del Poder
Ejecutivo 336/00 de 21 de marzo de 2000 a «RADIO PATRIA S.R.L.»,
permisionaria de CX 154, que opera en la frecuencia 1.540 KHz. en la
ciudad de Treinta y Tres, departamento homónimo.-
2do.- Autorizase a la
mencionada permisionaria. a operar con una potencia diuma de 0,500 Kw.,
manteniéndose en 0,250 kilovatios la potencia para el servicio nocturno.-
3ro.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
a sus efectos. Cumplido, archívese.
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