28/05/03    

27/05/03 – SE DEJA SIN EFECTO EL AUMENTO DE POTENCIA AUTORIZADO A RADIO PATRIA S.R.L. DE TREINTA Y TRES

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la cual da cuenta de la solicitud formulada por «RADIO PATRIA S.R.L.», permisionaria de CX 154, de la ciudad de Treinta y, Tres, departamento homónimo, para dejar sin efecto el aumento de potencia autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 336/00 de 21 de marzo de 2000.-

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a «RADIO PATRIA S.R.L.», a aumentar la potencia de 0,25 a 1 (un) Kw., para el servicio diurno, manteniéndose en 0,25 Kw. para el servicio nocturno.-

II) que tras haber presentado el proyecto técnico pertinente, comparece posteriormente .la permisionaria manifestando su imposibilidad por razones económicas, de adquirir el equipamiento necesario para el emprendimiento del aumento de potencia autorizado.-

III) que en posterior instancia, solicita nuevamente un aumento de potencia pero en el caso de 0,500 Kw.-

CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones ha manifestado que no existen inconvenientes técnicos- jurídicos para acceder a lo solicitado, dejándose sin efecto el aumento de potencia dispuesto por la Resolución 336/00 y autorizando a la operación de la emisora con una potencia de 0,500 Kw. para el servicio diurno, manteniendo la potencia nocturna de 0,250 Kw.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Déjase sin efecto el aumento de potencia autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo 336/00 de 21 de marzo de 2000 a «RADIO PATRIA S.R.L.», permisionaria de CX 154, que opera en la frecuencia 1.540 KHz. en la ciudad de Treinta y Tres, departamento homónimo.-

2do.- Autorizase a la mencionada permisionaria. a operar con una potencia diuma de 0,500 Kw., manteniéndose en 0,250 kilovatios la potencia para el servicio nocturno.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.