28/05/03
27/05/03 – APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO
ENTRE ANTEL Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR SERVICIOS EN EL PARQUE
ANCHORENA
VISTO: la solicitud de
la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) para la
aprobación del Convenio Marco a celebrarse entre la citada
Administración Nacional y la Presidencia de la República.-
RESULTANDO: I) que la
Administración Nacional antes citada actualmente ocupa en el predio del
Establecimiento Presidencial Anchorena en el Departamento de Colonia un
espacio con instalaciones y equipos de telecomunicaciones, a efectos de
prestar servicios a la Residencia Presidencial y las zonas adyacentes
dentro del Parque Anchorena.-
II) que por el Convenio citado, y a los
efectos de mejorar los niveles de señal en dicho Parque, la
Administración Nacional instalará una radio base de telefonía celular
del tipo mini celda en las proximidades del mástil existente y de la sala
de transmisión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.T.E.L.) ubicada en dicho predio.-
III) que por la Resolución 1884/02 de fecha
20 de diciembre de 2002, el Directorio de A.N.T.E.L aprobó el mencionado
Convenio Marco, el que será ratificado una vez aprobado por el Poder
Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: I) que la
aprobación del Convenio Marco resulta conveniente para ambas partes.-
II) la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la
Presidencia de la República emitieron sus informes, no formulando
observaciones al respecto.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo informado por la Administración Nacional
de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.), la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la
Presidencia de la República y la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional, a lo dispuesto por el literal F) del artículo 2do. del
Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 del 3 de junio de 1980,
artículo 2do. numeral 11 ) del Decreto 573/990 del 12 de diciembre de
1990, Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, artículo 86 inciso w de la
Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 8 del Decreto 212/001 de 4
de mayo de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Apruébase el
Convenio Marco a celebrarse entre la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.T.E.L) y la Presidencia de la República, a
efectos de prestar servicios a la Residencia Presidencial y las zonas
adyacentes dentro del Parque Anchorena, en los términos que luce de fojas
35 a 38 -salvo la cláusula octava -en el expediente administrativo
03002724 del Ministerio de Defensa Nacional.-
2do.- Establécese que
dentro de los 10 días siguientes a la suscripción del Convenio referido,
la Administración Nacional citada remitirá directamente copia
autenticada al Ministerio de Defensa Nacional.-
3ro.- Comuníquese, y
pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.).
Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa Nacional y archívese.
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