28/05/03    

27/05/03 – APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO ENTRE ANTEL Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR SERVICIOS EN EL PARQUE ANCHORENA

VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) para la aprobación del Convenio Marco a celebrarse entre la citada Administración Nacional y la Presidencia de la República.-

RESULTANDO: I) que la Administración Nacional antes citada actualmente ocupa en el predio del Establecimiento Presidencial Anchorena en el Departamento de Colonia un espacio con instalaciones y equipos de telecomunicaciones, a efectos de prestar servicios a la Residencia Presidencial y las zonas adyacentes dentro del Parque Anchorena.-

II) que por el Convenio citado, y a los efectos de mejorar los niveles de señal en dicho Parque, la Administración Nacional instalará una radio base de telefonía celular del tipo mini celda en las proximidades del mástil existente y de la sala de transmisión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) ubicada en dicho predio.-

III) que por la Resolución 1884/02 de fecha 20 de diciembre de 2002, el Directorio de A.N.T.E.L aprobó el mencionado Convenio Marco, el que será ratificado una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: I) que la aprobación del Convenio Marco resulta conveniente para ambas partes.-

II) la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República emitieron sus informes, no formulando observaciones al respecto.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.), la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por el literal F) del artículo 2do. del Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 del 3 de junio de 1980, artículo 2do. numeral 11 ) del Decreto 573/990 del 12 de diciembre de 1990, Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992, artículo 86 inciso w de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 8 del Decreto 212/001 de 4 de mayo de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Apruébase el Convenio Marco a celebrarse entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L) y la Presidencia de la República, a efectos de prestar servicios a la Residencia Presidencial y las zonas adyacentes dentro del Parque Anchorena, en los términos que luce de fojas 35 a 38 -salvo la cláusula octava -en el expediente administrativo 03002724 del Ministerio de Defensa Nacional.-

2do.- Establécese que dentro de los 10 días siguientes a la suscripción del Convenio referido, la Administración Nacional citada remitirá directamente copia autenticada al Ministerio de Defensa Nacional.-

3ro.- Comuníquese, y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.). Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa Nacional y archívese.